La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Araucanía Sur a pagar una indemnización total de $120 millones al cónyuge e hijos de una paciente fallecida, debido a la falta de servicio brindado ante la reacción alérgica que presentó a un medicamento suministrado para tratar la tuberculosis.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad del servicio por el mal tratamiento brindado en el Hospital de Lautaro, a la paciente en agosto de 2016.
La resolución del máximo tribunal indica que el «Manual de Organización y Normas Técnicas” establece “entre las reacciones adversas más frecuentes de los medicamentos antituberculosos la hepatitis y las reacciones alérgicas. A su turno, y tal como consta de la contestación de la demanda, el demandado reconoció expresamente que, a los tres días de iniciado el tratamiento, Elba Guevara «presentó prurito en los pies», esto es, informó de una reacción alérgica a su tratante”.
«Aparece con nitidez que, pese a que Elba Guevara informó oportunamente de la presencia de un efecto en su cuerpo que podía ser entendido como una reacción adversa a los medicamentos que se le estaban proporcionando, (…) es lo cierto que el personal médico que la atendía no adoptó ninguna de las recomendaciones indicadas en dicho protocolo”, agrega el fallo.
“En efecto, en lugar de intentar identificar la droga que podía estar causando el señalado malestar, sea mediante el conocimiento de sus manifestaciones o a través del uso de la tabla indicada en el citado manual, o de la suspensión de la administración de los medicamentos prescritos, la decisión adoptada consistió en proporcionar clorfenamina a la paciente, sin modificar la pauta de medicinas que se le entregaban”, indicó la Corte Suprema.
El personal médico, resolvió la Suprema, no sólo no efectuó las acciones necesarias para precisar el origen de la reacción alérgica que presentaba la paciente, “ni suspendió la administración de los medicamentos para la tuberculosis que se le habían prescrito, sino que, más aun, trató dicha condición como si se tratara de un asunto secundario e irrelevante, de carácter meramente transitorio, con lo que impidió una pronta detección del cuadro hepático que terminaría causando su muerte”.