La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó un nuevo juicio oral en contra de una persona acusada por tráfico de drogas en Temuco, a quien Carabineros le realizó un control de identidad solo por bajar intempestivamente de un bus, acción que no constituye conducta ilícita, según estableció el fallo del 28 de febrero.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco la realización de un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados, excluyendo del auto de apertura toda la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público.
«Que en la especie se ha esgrimido como fundamento de un control de identidad la circunstancia de haber apreciado el personal policial a un sujeto en un paradero donde un conductor de bus señaló que había dejado a una persona con una mochila que quiso bajarse intempestivamente del vehículo. De ello habría surgido el indicio sobre la presunta actividad delictiva. Sin embargo, tal comportamiento, desde una perspectiva ex ante, carece totalmente de la relevancia asignada, toda vez que en él no se advierten elementos precisos referidos a la comisión de ilícito alguno», sostiene el fallo.
Según pudo establecer el máximo tribunal, lo que motivó la presencia policial en el lugar de la detención fue la información proporcionada por el conductor del bus, “consistente en que una persona con una mochila que viajaba en el vehículo solicitó bajarse intempestivamente de él, lo que le llamó la atención porque no es un sector donde desciendan pasajeros, y por razones de seguridad lo dejó en esa parada, de manera que las circunstancias descritas por el chofer y lo observado por ellos -un sujeto que se encontraba en un paradero- configuran por esencia una conducta absolutamente neutra, y en caso alguna ‘unívoca’, no solo tolerada, sino que tutelada por el ordenamiento jurídico”.
En este sentido, la Corte Suprema alude al derecho a la libertad ambulatoria , “susceptible de ser ejercido y protegido”, por lo que el contexto de detención de la persona afectada “dista de satisfacer los presupuestos que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para realizar el control de identidad”.
Para la Segunda Sala de la Suprema, “tampoco es posible considerar que en este caso se haya estado ante una situación de flagrancia, porque no se estaba visiblemente cometiendo un delito ni existía un grado de certeza sobre si acababa de cometerse (de hecho los funcionarios nada vieron), pues la información del conductor del bus, esto es, que un pasajero solicitó bajarse del vehículo, siendo dejado en el paradero del sector, se refiere a una conducta que cualquier persona puede realizar en virtud de la libertad ambulatoria y, en consecuencia, constituye una conducta lícita”.