El 20 de noviembre de 2023, el pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que busca limitar la difusión de desinformación y modifica la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.
El informe fue remitido a la presidencia del Senado el miércoles 20 de marzo de 2024, con la opinión desfavorablemente del máximo tribunal.
«Que, a modo de conclusión, el proyecto de ley analizado aborda un problema crítico en la sociedad contemporánea: la proliferación de noticias falsas y desinformación, a través de la extensión del deber de veracidad a figuras públicas y la estipulación de consecuencias procesales específicas que busca fortalecer la integridad y la transparencia en la comunicación pública», plantea el oficio.
«Sin embargo, la implementación de este deber tal como se encuentra expresada en el proyecto presenta desafíos que lo hacen inviable. Por lo mismo, la iniciativa, de seguir impulsándose, requiere una cuidadosa elaboración e importantes ajustes, incluyendo la resolución de inconsistencias en su texto, para asegurar que cumpla eficazmente con sus objetivos sin socavar derechos fundamentales como la libertad de expresión», advierte el pleno de ministros.
Para la Corte Suprema, «de esta forma, en concreto y por las razones anotadas en el informe, no puede aceptarse, en primer lugar, que se abra la puerta para el cuestionamiento de la veracidad de los actos de habla emitidos por los magistrados en sus decisiones jurisdiccionales, por vehículos procesales distintos a los que suponen el deber de fundamentar las sentencias, el sistema recursivo y el sistema de responsabilidad de los jueces que establece la constitución y la ley».
«En segundo lugar, en lo que se refiere a los dichos que estos funcionarios judiciales emiten fuera de contextos jurisdiccionales, el establecimiento de un deber de veracidad reforzado, tal como el que impone el proyecto, puede implicar importantes riesgos si es que no se hace de una forma cuidadosa, completa, clara y determinada. Lo que no es suficientemente abordado por el proyecto y por lo mismo debiese corregirse», añadieron.
“En tercer lugar –prosigue–, resulta conflictiva la decisión del proyecto de establecer la competencia sobre estos procedimientos en el tribunal de primer grado con competencia en lo criminal del domicilio del afectado, independientemente del grado de autoridad de la persona de que se trate, en la medida de que esta decisión podría generar una tensión inapropiada en el Poder Judicial, además de diversos problemas desde la perspectiva de la independencia de las autoridades en cuestión”.
«En cuarto lugar, resulta problemático el hecho de que el procedimiento disciplinario establecido en la norma considere a todo evento la negativa para emitir una aclaración o rectificación como una falta grave. Ello omite la necesidad de establecer un sistema de gradación y ponderación en la determinación de la gravedad de las conductas y sus correspondientes sanciones, que permita una correcta ponderación de los deberes de veracidad y los márgenes del derecho constitucional de la libertad de expresión», plantearon.
Finalmente, el oficio consigna que «debe salvarse la inconsistencia en el proyecto de ley al señalar que su objetivo es ‘limitar la difusión de desinformación por parte de personas que ejercen un cargo público o son candidatos a un cargo de elección popular’, mientras que, en el artículo segundo, al detallar los márgenes de aplicación de la ley, omite mencionar a los candidatos a cargos de elección popular».
«Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar desfavorablemente el referido proyecto de ley», concluyeron.
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