Corte Suprema ratifica prisión para ex conscripto que asesinó a un hombre en Maipú en 1975

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al ex conscripto Juan Prudencio Silva Villa a la pena de 5 años de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio simple de Manuel Vicente González Muñoz, ilícito perpetrado el 28 de marzo de 1975, en la comuna de Maipú

Corte Suprema ratifica prisión para ex conscripto que asesinó a un hombre en Maipú en 1975

Autor: Absalón Opazo

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al ex conscripto Juan Prudencio Silva Villa a la pena de 5 años de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio simple de Manuel Vicente González Muñoz, ilícito perpetrado el 28 de marzo de 1975, en la comuna de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 12. 283-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jorge Lagos– rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La sentencia de primer grado estableció los siguientes hechos: 

«1.- Que, durante el régimen militar se estableció como una de las prácticas más comunes de la represión a los opositores políticos, un toque de queda que perduró hasta el 2 de enero de 1987 y obligaba a toda la población civil a quedarse en casa durante determinadas horas;

2.- Que en el mes de marzo del año 1975, en la comuna de Maipú, se encontraba apostado un destacamento del Ejército de Chile, denominado Subagrupación Maipú, conformado por personal del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 Guardia Vieja, dependiente operativamente del Regimiento Tacna, que entre sus funciones tenía la obligación de mantener servicios de control de toque de queda y para ello, se habían conformado patrullas que circulaban en vehículos con una dotación de soldados a cargo de un cabo o un sargento, respecto de un sector jurisdiccional y con rotativa de turnos;

3.- Que así las cosas, el día 28 de marzo de ese año, alrededor de diez soldados conscriptos, entre éstos, Fernando Costes, Juan Silva Villa, David Valdés, Abraham Pérez y Rodolfo Osorio, al mando del clase de servicio Cabo 2° Luis Alfredo Mora Henríquez, efectuaron el patrullaje respectivo en el sector del entonces denominado Campamento ‘El Despertar’ de la Comuna de Maipú, y para ello se ubicaron en distintos puntos;

4.- Que organizados de esta forma, esa madrugada del 28 de marzo, mientras patrullaban a pie por las calles O’Higgins y Ramón Freire, los soldados conscriptos Juan Prudencio Silva Villa y Davis Atilio Valdés Arancibia sorprendieron en la vía pública a varios hombres bebiendo, entre estos, a la víctima Manuel Vicente González Muñoz, a raíz de lo cual los sometieron a un control de identidad, pero se encontraban en esta labor, cuando González Muñoz toma la decisión de huir;

5.- Que al ver González Muñoz que huía, el soldado conscripto Juan Prudencio Silva Villa procede a darle la orden de alto y luego efectuar varios disparos al aire, los cuales son ignorados por la víctima, por lo que Silva Villa procede a dispararle al cuerpo mientras intentaba trepar un muro que separaba dos inmuebles del lugar, impactándole en la espalda y ocasionándole lesiones que le causan la muerte en el lugar;

6.- Que una vez ocurridos los hechos, el soldado conscripto Juan Prudencio Silva Villa se los comunica al jefe de patrulla Cabo 2° Mora Henríquez, en cuanto al hecho de haber disparado contra un civil que fue sorprendido en la vía pública en horario de toque de queda, y que dándose a la fuga no acató la voz de alto, decidiendo el superior ante esta circunstancia trasladar el cuerpo al Instituto Médico Legal pertinente y dar cuenta a la Fiscalía Militar».

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