La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial del Ejército en retiro Carlos Enrique Massouh Mehech, en contra de la comisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que le denegó el beneficio de la libertad condicional.
El exmilitar está en la cárcel por el homicidio calificado de Wagner Salinas y Francisco Lara (miembros del equipo de seguridad del Presidente Allende, GAP) en 1973, quienes fueron detenidos en la ciudad de Curicó, y ejecutados por la siniestra «Caravana de la Muerte» tras haber sido trasladados hasta el regimiento de Artillería Motorizada Tacna, en Santiago.
En fallo dividido (causa rol 6.448-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra Maria Teresa Letelier– desestimó la acción constitucional de amparo, al considerar que el recurrente no reúne los requisitos para acceder al beneficio. Massouh Mehech se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio, en el penal Punta Peuco, en calidad de autor del delito de homicidio calificado.
“Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último”, razona la Sala Penal.
La resolución agrega que “la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daño causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie. Dicha exigencia fue, además, recogida por el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, en su actual redacción”.
Por tanto, añade el máximo tribunal, “se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 236-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Enrique Massouh Mehech”.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Letelier, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada.
En la etapa de investigación de la causa, se logró establecer que “el 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos dos integrantes del equipo de seguridad del presidente Allende, GAP, ambos militantes del Partido Socialista, cuyos nombres eran Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Salinas, situación que ocurrió en el puente sobre el río Guayquillo, en la ciudad de Curicó. Posteriormente fueron llevados al Regimiento Curicó y luego derivados a la cárcel de esa ciudad, tras prestar declaración ante la autoridad militar de la época”.
“El 30 de septiembre de 1973 y por orden del jefe de una comitiva militar que provenía de Santiago, de paso por Curicó, fueron trasladados hasta el regimiento de Artillería Motorizada Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973; ese día y en cumplimiento de una orden superior, oficiales de ese Regimiento, durante un patrullaje nocturno de control de toque de queda, transportaron a los detenidos a un sitio en la comuna de San Bernardo, en el que se procedió a su ejecución, mediante fusilamiento. Después trasladaron sus restos al Servicio Médico Legal, en Independencia, donde fueron recibidos bajo protocolos N°3160 y N°3161, y al practicárseles la autopsia, se constató que su deceso se produjo por heridas de bala, lo que se consignó en sus certificados de defunción”, agrega la investigación judicial.
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