La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial del Ejército (r) Carlos Enrique Massouh Mehech en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que le denegó en abril pasado, el beneficio.
Massouh se encuentra recluido en el penal Punta Peuco cumpliendo, desde el 2 de octubre de 2017, la pena de 5 años y un día, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas y Francisco Lara –ambos pertenecientes al Grupo de Amigos Personales (GAP) del presidente Sebastián Allende GAP– en 1973.
El máximo tribunal informó que el fallo fue de forma unánime y justificó su decisión en el hecho de que Massouh Mehech no cumple con los requisitos exigidos para la concesión de la libertad condicional
“La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al considerar que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la concesión de la libertad condicional”, recalca la sentencia publicada en el portal web del ente judicial.
Para esto, el Poder Judicial alegó que Chile ratificó el Estatuto de Roma en 2009, en el que está establecido las condenas por delitos de lesa humanidad.
“Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daños causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie. Dicha exigencia fue, además, recogida por el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, en su actual redacción”.
Para la Corte Suprema: “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado no reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.475-2021 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Enrique Massouh Mehech”.
Massouh Mehech Hhabía logrado la libertad, gracias a un fallo en junio de la Corte de Apelaciones que desoyó las recomendaciones del comité de libertad condicional que concluyó que existían “factores de riesgo de reincidencia”, refiere el portal El Periodista.
La ministra en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiro, lo absolvió en 2015 , por no lograr adquirir la convicción de su participación en los hechos que derivaron en la muerte de los dos integrantes del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende.
Ver la sentencia aquí.
Homicidio de Wagner Salinas y Francisco Lara
Los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz perpetrados en octubre de 1973, se enmarcan en el denominado «episodio Curicó» del caso Caravana de la Muerte.
ambos pertenecían al equipo de seguridad, pero el día del golpe estaban en la ciudad de Talca por razones de trabajo y al enterarse de los hechos viajaron de inmediato a Santiago, pero el 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos en la carretera por carabineros que los entregaron a militares.
Posteriormente fueron conducidos hasta el Regimiento de Curicó y luego derivados a la cárcel de la ciudad, tras prestar declaraciones ante la autoridad militar de la época.
El 30 de septiembre de 1973, fueron trasladados hasta el Regimiento de Artillería Motorizada, Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973, cuando los fusilaron.
Ambos eran militantes del Partido Voluntario y, al igual que todos los miembros de la seguridad de Salvador Allende, ejercían esas labores de forma voluntaria.
Salinas, que también profesaba la religión evangélica, había sido además un destacado boxeador aficionado, varias veces campeón de Chile, campeón sudamericano y campeón latinoamericano del peso pesado.
Durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), según cifras oficiales, unos 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos.