Durante los últimos días, han surgido nuevos detalles sobre los nexos políticos de la Universidad San Sebastián con el círculo cercano de Sebastián Piñera y Luis Hermosilla. Sin embargo, una duda se ha instalado respecto a los dineros recibidos por Marcela Cubillos, tras su paso como docente en la casa de estudios: ¿Deberá Andrés Chadwick devolver los fondos entregados a Cubillos? Entendiendo que fue decano de Derecho y Ciencias Sociales, y presidente de la Junta Directiva por tres meses.
Primero es importante precisar que el monto obtenido por la exministra fue de 204 millones de pesos al año por un contrato de media jornada (22 horas), es decir, en 48 meses recibió 816 millones de pesos.
El 28 de noviembre de 2023, se realizó una Asamblea Extraordinaria de Socios de la Universidad San Sebastián, la que tenía como propósito discutir y pactar los estatutos que regirán el recinto educacional, por lo que según el acta al que este medio tuvo acceso, en su artículo primero detalla que la USS es una Corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que tiene como objeto «organizar, mantener y desarrollar las actividades propias y cumplir con los fines de la Universidad, la que se regirá por estatutos, y supletoriamente, por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos, del 16 de noviembre de 2009», y de la ley 21.091 sobre Educación Superior.
No obstante, en el artículo séptimo se menciona que la universidad destinará sus recursos, en su desarrollo institucional, en la consecución de los fines que les son propios según la ley y sus estatutos, y en la mejora de la calidad de los servicios que brinda a sus estudiantes.
Al revisar la ley 21.091 sobre Educación Superior, es posible confirmar que el séptimo estatuto de la USS y el artículo 65 de esta ley, tratan sobre la destinación de recursos en el proyecto estudiantil. Sin embargo, la ley es clara en especificar que los actos, convenciones u operaciones realizadas en contravención a lo establecido en el inciso anterior constituirán infracciones gravísimas, de la responsabilidad penal, civil o administrativa que corresponda.
«El que administrando a cualquier título los recursos o excedentes de la institución de educación superior, los destine a una finalidad diferente a lo señalado en el inciso primero de este artículo, estará obligado a reintegrarlos a la institución, debidamente reajustados conforme a la variación expresada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se llevó a cabo el desvío y el mes anterior en que se produjere la restitución. Comprobada la infracción, ésta será sancionada por la Superintendencia, conforme a las normas del presente título, con una multa de un 50% de la suma desviada. Dichos montos en ningún caso podrán ser descontados o pagados con cargo a recursos de la institución», se lee en el artículo.
Respecto a lo anterior, El Ciudadano conversó con el abogado Mauricio Daza, quien al revisar los antecedentes sostuvo que en caso que la Superintendencia de Educación establezca que los pagos hechos a Marcela Cubillos por su supuesta posición de académica, por un monto que está muy sobre el valor mercado, constituyen una utilización de recursos para un fin diverso al propio de una entidad educacional, entonces podría operar la norma que obliga a quienes administran esos fondos a que deban reintegrarlos a la Universidad.
-Sin duda la junta directa, que presidía hasta hace poco Andrés Chadwick, es un órgano de administración al interior de la Universidad San Sebastián conforme sus estatutos, por lo que sería posible aplicarle a él y a sus miembros la norma de reintegro. El hecho que a una persona como Marcela Cubillos, que fue contratada para realizar labores académicas y que no tiene ningún posgrado, ni publicaciones científicas, ni nunca ha sido citada en algún libro o tesis, se le pague un sueldo que supera por mucho al valor que se le paga a otros académicos en Chile y en el extranjero, constituye un claro indicio de que podrían existir hechos ilícitos que vayan más allá de lo meramente administrativo, explicó Daza.
El abogado también fue enfático en precisar que de comprobarse que Cubillos emitió boletas de honorarios por actividades que nunca realizó, podríamos estar ante un delito de emisión de un instrumento tributario ideológicamente falso. Además, también podría constituir delito el que esos dineros hubiesen sido triangulados para actividades políticas o campañas, en un contexto donde gran parte de los recursos que recibe la Universidad San Sebastián provienen, de forma directa o indirecta, del Fisco.
Finalmente, si de la investigación de la Superintendencia se evidencia el incumplimiento de responsabilidades financieras, académicas, o infracción grave de estatutos o escritura social, o de las normas que la regulan, podría operar la ley 20.800 (ley de cierre), y la SES podría mandatar plan de recuperación, administrador provisional o cierre.