Crónica de un rechazo anunciado: El intento de modificación de la Ley Indígena

Cuando se anunció la modificación de la Ley 19

Crónica de un rechazo anunciado: El intento de modificación de la Ley Indígena

Autor: Absalón Opazo

Cuando se anunció la modificación de la Ley 19.253, más conocida como Ley Indígena, era de esperarse el rechazo que esta modificación generaría entre los pueblos indígenas que habitan Chile. Lo que no imaginó ni dimensionó el Gobierno fue la magnitud de ese rechazo: protestas y pronunciamientos en contra de la modificación a lo largo de todo el país, expresados en la casi totalidad de los talleres informativos de la consulta para la modificación de la referida ley, suspensión de algunos de estos talleres, cambio de los lugares de reunión a último momento, realización de algunos talleres a puerta cerrada con pequeños grupos, así como el despliegue de gran contingente policial en algunos de los lugares donde se convocó a los talleres informativos, lo que ocasionó enfrentamientos con los representantes que se buscaba consultar y la detención de algunos de ellos.

Un proceso de consulta en estos términos no es acorde a los estándares internacionales de derechos humanos; primero porque la consulta requiere de un clima de confianza que permita el desarrollo de un diálogo constructivo entre las partes. Ya el Comité Tripartito de la OIT ha señalado que el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta y participación contribuyen a prevenir y resolver conflictos mediante el diálogo y por ello, es consustancial a toda consulta la instauración de un clima de confianza mutua1.

Este aspecto no se cumple cuando los talleres se realizan a puerta cerrada, sin garantías de transparencia y con la intervención de contingentes policiales; ya que expresan la falta de desconfianza hacia los sujetos consultados, y de otro lado, intimida a los representantes indígenas, quitándole incluso el carácter de libre que conlleva el derecho a la consulta, pues los titulares de este derecho no deben ser objeto de ningún tipo de coerción, intimidación, presión o manipulación externa.

Por otro lado, el despliegue de los contingentes policiales para brindar seguridad al proceso frente a los mismos sujetos que serán consultados, implica en cierta manera una deslegitimación hacia ellos, con la contradicción de que deslegitimar a los sujetos con los que se entabla el diálogo2 es deslegitimar el diálogo mismo.

Las muestras de rechazo que vemos desplegarse a lo largo de estos días, expresan principalmente su negativa frente a la modificación de la Ley 19.253, Ley que si bien adolece de limitaciones para asegurar el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos su derecho al territorio, ha servido y es la única herramienta de protección de la tierra que actualmente tienen los pueblos indígenas.

Expresa claramente también un rechazo hacia el diálogo unilateral que busca implementar el gobierno; pues un verdadero diálogo debe ser definido por las dos partes que dialogan, tanto en la forma como en el contenido del mismo, y en este caso las medidas a consultar, así como las fechas y lugares para su realización no fueron definidas en un proceso participativo con los pueblos indígenas, sino impuestos desde el Gobierno, otorgando un carácter pasivo al sujeto consultado.

En un proceso participativo para definir los contenidos a consultar, el gobierno hubiera podido conocer aquello que hoy se expresa en los carteles de rechazo: “no a la modificación de la ley indígena, sí a la recuperación de los territorios ancestrales”. Demanda histórica y actual que ningún gobierno de turno a querido asumir a través del diálogo.

Finalmente, se señala que las modificaciones que buscan consultarse responden a la situación de pobreza y vulnerabilidad que vive la población indígena respecto a la no indígena3, y con la finalidad de “incentivar el desarrollo territorial indígena”, rebajando con ello los estándares de protección de la tierra en la búsqueda de introducirlas en la lógica del mercado4.

Cuando la idea de que alcanzar el desarrollo recortando la seguridad de los territorios no guarda lógica respecto a los pueblos indígenas, por el contrario, contar con territorios suficientes y seguros es lo que garantiza el mayor desarrollo para estos pueblos. Ya que para los pueblos indígenas la tierra y los territorios no son solo una entidad productiva, sino como bien señala en el Convenio 169 de la OIT en su artículo 13.1 los pueblos indígenas tienen una relación con sus tierras y territorios que reviste una importancia especial para sus culturas y valores espirituales.

Asimismo, “la experiencia de la OIT con los pueblos indígenas y tribales demuestra que cuando las tierras indígenas de tenencia común se dividen y asignan a particulares o terceros, el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas tiende a debilitarse y, por lo general, acaban perdiendo todas las tierras o gran parte de ellas con la consiguiente reducción general de los recursos de que disponen los pueblos indígenas cuando conservan sus tierras en comunidad”5.

Esto, sin mencionar que los territorios indígenas son un requisito esencial para la supervivencia y reproducción cultural de los pueblos indígenas, y por ende para un desarrollo de acuerdo a sus propias prioridades. Es en este sentido que la Declaración sobre derecho al desarrollo, en su artículo 1, inc.2, señala que “el derecho humano al desarrollo implica también la plena realización de los pueblos a la libre determinación, que incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”.

En esta línea, es la seguridad jurídica de sus tierras y territorios la que les permitirá lograr la implementación de su propia racionalidad económica, que al fin y al cabo remite a las dinámicas de producción, administración, distribución, intercambios, entre otras, como un acumulado de acciones que se efectúan por medio de sus propias instituciones, en todos los aspectos de la vida y a nivel territorial6.

Por Karina Vargas
Coordinadora Programa Derechos de los Pueblos Indígenas
Observatorio Ciudadano

1 Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), GB.294/17/1; GB.299/6/1 (2005), párr. 53.

2 Ejemplo de ello, son los 11 detenidos en el taller informativo de la consulta en San Bernardo, luego de una represión policial hacia los comuneros en las dependencias de la Gobernación Provincial del Maipo: https://www.eldesconcierto.cl/2019/05/28/video-consulta-indigena-en-san-bernardo-termina-con-alta-represion-y-11-detenidos/; y 35 detenidos en el taller informativo de la consulta en Valdivia: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-rios/2019/06/06/valdivia-comunidades-que-rechazan-consulta-indigena-denuncian-participacion-de-conscriptos.shtml

3 http://consultaindigena2019.gob.cl/medidas?fbclid=IwAR3PNDOSKGw_YmaudJNQyYwnVJHcxB9lH28i0cED8MTy6VZyvjcMTdEe-PA

4 Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía, pág. 14.

5 (CEACR OIT Reclamación contra Perú, GB.273/14/4, párr. 26).

6 Tesis Nor Mogen ka Dewman, Ronny Leiva Salamanca (2016).


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