Cuatro carabineros en retiro y tres sacerdotes procesados como encubridores del delito de sustracción del adolescente Ricardo Harex en Punta Arenas

La noche del 19 de octubre del 2001, Ricardo Harex González asistió al cumpleaños de un amigo, y en horas de la madrugada se retiró, caminando hasta la estación de servicio Esso Market, ubicada en Diagonal Don Bosco en Punta Arenas, lugar desde donde desaparece hasta hoy.

Cuatro carabineros en retiro y tres sacerdotes procesados como encubridores del delito de sustracción del adolescente Ricardo Harex en Punta Arenas

Autor: Absalón Opazo

La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Marta Pinto Salazar, sometió a proceso a los carabineros en retiro Hernán Octavio Bravo Aris, Héctor Eliazar Peña Monsalves, Máximo Enzo Sánchez Márquez y Anwar Kharufeh Jadue, y a los sacerdotes Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez, Bernardo Miguel Bastres Florence y Vincenzo Soccorso di Bono, como encubridores del delito de sustracción de menor de edad en la persona de Ricardo Alexis Harex González, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal vigente a la época de los hechos, ocurridos en Punta Arenas, el 20 de octubre de 2001.

En la resolución, la ministra Pinto Salazar sostiene que, en esta etapa procesal, ha logrado establecer que “se encuentra suficientemente acreditado que los hechos constituyen el delito de sustracción de la persona del menor Ricardo Alexis Harex González, de 17 años de edad, quien el día viernes 19 de octubre de 2001, a eso de las 23:00 horas, salió de su casa en dirección a un cumpleaños de un amigo, que se celebró en un quincho ubicado al interior de calle Caupolicán Nº 185 de Punta Arenas, y en horas de la madrugada se retiró, caminó hasta la estación de servicio Esso Market, ubicada en Diagonal Don Bosco N° 430 de esta ciudad, y efectuó un consumo de bebida y comestible en promoción, lugar desde donde desaparece”.

El fallo agrega que “se encuentra suficiente acreditado además, particularmente de los informes científicos y técnicos (…) que la referida desaparición es atribuible a la participación de terceros quienes podrían presentar alteraciones psicopatológicas y/o poder institucional; y encubiertos por miembros de las referidas instituciones y que corresponde calificar como sustracción de menor de 18 años de edad, tipificado en el art. 142 del Código Penal, en el que hay coincidencia entre el texto actual y el vigente a la fecha de los hechos, en sus elementos esenciales”.

De esta manera, la resolución concluye que “del mérito de los antecedentes reseñados aparecen presunciones fundadas de la participación en los hechos constitutivos del delito de sustracción de la persona del menor Ricardo Alexis Harex González, de 17 años de edad, en calidad de encubridores, del jefe de Zona General de Carabineros Hernán Octavio Bravo Aris, del subprefecto de los Servicios Héctor Eliazar Peña Monsalvez, del capitán Máximo Enzo Sánchez Márquez y del jefe del tercer turno del día 19 de octubre de 2001 en la Primera Comisaría de Punta Arenas, teniente Anwar Kharaufeh Jadue, todos funcionarios de Carabineros de Chile en dicho año, agentes del Estado y con responsabilidad de mando”.

“Además, aparece suficientemente justificada la participación en calidad de encubridores de los sacerdotes de la Orden Salesiana de Chile, Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez, Bernardo Miguel Bastres Florence y Vincenzo Soccorso di Bono”, agrega la ministra.

Revisa la resolución completa AQUÍ

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