Señor
Bruno Sommer
Director de El Ciudadano
Presente
En ejercicio del derecho que me asiste de conformidad a lo dispuesto por el Título IV de la Ley No. 19.733, me dirijo a Ud. con el fin de aclarar y/o rectificar las afirmaciones contenidas en el reportaje difundido el 05 de Marzo de 2015, en la versión en papel de su medio, titulado “CASO MATUTE: LOS SECRETOS DEL EDECÁN DE BACHELET”, en la que se efectúan imputaciones falsas en mi contra y se difunden otras imprecisiones que no hacen sino – al menos – presumir su falta de rigurosidad periodística, exigiendo a Ud. conforme a las normas del citado texto legal (artículos 18 y 19), la publicación íntegra del presente requerimiento en condiciones similares de difusión y publicidad de la información que provoca el mismo.
En este sentido, me permito hacer presente lo siguiente:
1. El reportaje, redactado por don MATÍAS ROJAS, contiene afirmaciones que tratándose de este requirente aseveran:
1.1 Que, durante la investigación del denominado “Caso MATUTE” y cuando la jueza doña FLORA SEPÚLVEDA se aprestaba a investigar la arista “MAÑUNGO” (denominación usada para referirse a la investigación de MANUEL HERNÁNDEZ DELGADO, supuesto traficante), concentró su atención en la integración de una red de narcotráfico protegida por policías, denunciada por funcionarios de Carabineros, que según la nota, integraba el suscrito junto al antes indicado.
1.2 Que, este requirente concurría a un lugar denominado “La Casona de Mirla”, administrado por una hermana del mismo HERNÁNDEZ.
1.3 Que, fui señalado por una testigo, cuya declaración fue obtenida por el OS7 de Carabineros, como cercano al anterior.
1.4 Que, cuando comienza a vislumbrarse la posible participación de agentes policiales en la desaparición de JORGE MATUTE, me habría jactado de ser amigo del entonces Ministro del Interior Sr. JOSÉ MIGUEL INSULZA, para demostrar el poder que creía tener frente a conocidos de la Octava Región.
1.5 Que, en una investigación judicial en el denominado “Caso MAÑUNGO”, aparecía señalado en más de una ocasión.
1.6 Que, un Carabinero de apellido GUTIÉRREZ, confirmó el hecho de yo haber mantenido una amistad con el Sr. MANUEL HERNÁNDEZ, lo que había éste reiterado ante el Poder Judicial, habiendo recibido una orden para borrar mi nombre del caso por comprometer el prestigio de la Institución.
1.7 Que, con ocasión de imputaciones por narcotráfico en contra de don JORGE CAAMAÑO, Mayor (R) de Carabineros, manteníamos contacto y que yo habría sido acusado por tráfico en 1995.
1.8 Que, al igual que el citado Mayor (R), fui trasladado para alejarme del escándalo.
1.9 Que, en una carpeta con antecedentes de la investigación del denominado “Caso MAÑUNGO”, en poder del ex Teniente de Carabineros JAIME GUZMÁN, había una copia de una de mis tarjetas de presentación, como asimismo, mi nombre se encontraba en una libreta requisada a ALDO CONCHA, quien según la nota transportaba droga para el señor HERNÁNDEZ, con indicación de mis teléfonos, entre ellos, uno de La Moneda, lugar en que trabajo actualmente.
2. Ahora bien, todas las anteriores, conforme preciso a continuación, adolecen de falsedad:
2.1 No integraba una red de narcotráfico protegida por policías y denunciada por funcionarios de Carabineros de Chile y nunca he sido acusado por narcotráfico.
2.2 No conozco el lugar denominado “La Casona de Mirla” y jamás había escuchado su nombre.
2.3 No conozco al Sr. HERNÁNDEZ DELGADO, no soy su amigo y/o cercano, aun cuando durante mi permanencia en el Departamento OS7, durante los años 1994 a 1998, conocí de diligencias investigativas acerca de su posible condición de traficante.
2.4 Asimismo, ignoro si he sido mencionado en alguna investigación como vinculado a su persona y nunca he declarado en ninguna investigación judicial por tráfico en relación al Sr. HERNÁNDEZ.
2.5 Conozco al señor JOSÉ MIGUEL INSULZA sólo con ocasión de la labor que he desempeñado en La Moneda, a contar del año 1998, en un ámbito estrictamente profesional, cuando aquél ejerció el cargo de Ministro de Estado.
2.6 Reitero sólo haber conocido sobre diligencias investigativas relativas al Sr. HERNÁNDEZ.
2.7 Mi única vinculación con el Mayor (R) JORGE CAAMAÑO fue en la Octava Región, mientras ambos desempeñamos nuestras labores funcionarias, OS7 e Inteligencia, respectivamente, participando de reuniones de coordinación conforme a nuestras especialidades.
2.8 Mi traslado a Santiago se produjo en noviembre de 1998, mientras que los hechos del reportaje ocurrieron con posterioridad, la desaparición de JORGE MATUTE ocurrió en el mes de noviembre de 1999 y la investigación del denominado caso “CARTEL DE CORONEL”, se inicia a mediados del 2000.
2.9 Ignoro la existencia y contenido de una supuesta carpeta en poder del ex-Teniente JAIME GUZMÁN, que respecto de investigaciones por narcotráfico en la Octava Región, contenía alguna de mis tarjetas de presentación, como asimismo, ignoro las circunstancias en que la misma – aparentemente – habría sido incluida en ella; situación similar a la indicación del teléfono denominado “MONEDA”, en una libreta requisada – supuestamente – al Sr. ALDO CONCHA.
Conforme lo expuesto, hago presente a Ud. la profunda ofensa que me provocan las afirmaciones realizadas, carentes del suficiente respaldo fáctico y jurídico, como asimismo, de la prudente consulta de mi opinión y la de los afectados – también – injustamente aludidos, al vincular mi nombre a situaciones que escapan por completo a mi compromiso funcionario y profesional, lo que no hace sino evidenciar su escasa seriedad y ausencia de todo compromiso profesional con las inquietudes y necesidades de la comunidad, máxime cuando la libertad de informar, genera como naturales exigencias la comprobación y veracidad de lo informado.
En relación a la nota, resulta atingente la norma del artículo 6 del Código de Ética del Colegio de Periodistas que dispone que “el periodista deberá establecer siempre una distancia clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos”, norma infringida, toda vez que se incurre en una deliberada confusión entre hechos, opiniones e interpretaciones, confundiendo al lector y tornándose imposible detectar la diferencia.
Sin otro particular,
Rafael Reinaldo Rojas Agurto
Coronel de Carabineros de Chile
EL CIUDADANO RESPONDE AL EDECÁN
En cuanto a lo expresado en su réplica, estimamos necesario indicar lo siguiente:
1. El Ciudadano tiene y seguirá teniendo el deber de informar a la comunidad sobre un caso policial relevante que concita interés nacional, como es la desaparición y muerte dolorosamente impune de Jorge Matute Johns, aportando la mayor cantidad de antecedentes disponibles sobre las aristas que están siendo investigadas actualmente por la justicia, en lo que refiere a la arista del narcotráfico o “arista Mañungo”, que hoy cobra relevancia tras la comparecencia judicial de nuevos testigos.
2. El reportaje “CASO MATUTE: LOS SECRETOS DEL EDECÁN DE BACHELET”, al que usted alude, fue desarrollado en base a documentación administrativa y judicial, y a múltiples testimonios recogidos por este medio; todos ellos antecedentes que fueron oportunamente aportados a los tribunales, con meses de anticipación a la nota, cuando el autor de la misma se reunió en dos oportunidades distintas con la ministra Carola Rivas Vargas, quien instruye el sumario por la muerte de Jorge Matute Johns, en la ciudad de Concepción.
3. Este medio cumplió con requerir antecedentes a la Presidencia de la República y a Carabineros de Chile, por Ley de Transparencia, sobre su persona, informando ambas entidades que no tenían datos que permitieran establecer la circunstancia de que usted hubiere sido indagado por vinculaciones con el narcotráfico. Dichas respuestas lograron ser confrontadas con otros antecedentes recopilados en el marco de la investigación periodística de El Ciudadano, siendo algunos de ellos:
a) Declaración judicial prestada bajo juramento por informante de OS7, con fecha 27 de julio de 2000, en la causa rol 21.600 del ex Primer Juzgado del Crimen de Talcahuano.
b) Declaración judicial prestada bajo juramento por Cabo 1º José Gutiérrez de dotación OS7, con fecha 31 de octubre de 2000, en la causa rol 21.600 del ex Primer Juzgado del Crimen de Talcahuano.
c) Resolución judicial del magistrado Eduardo Carrasco del Pozo, fechada 12 de enero de 2001, que ordena citarlo a declarar en la causa rol 21.600 del ex Primer Juzgado del Crimen de Talcahuano por los testimonios que lo vinculaban con las actividades ilícitas de Manuel Hernández Delgado, alias “Mañungo”.
d) Copias de tarjeta de presentación y agenda incautada al detenido Aldo Concha, donde aparece su nombre y un número telefónico del Palacio de La Moneda, cuando usted se desempeñaba como escolta del presidente Ricardo Lagos.
La referida incautación de los documentos consta en el Acta de Incautación de Especies de OS7, de fecha 1 de agosto de 2000, suscrita por cuatro funcionarios de la sección antidrogas.
Igualmente, un Acta de Prueba de Campo de OS7, levantada el mismo día y que cuenta con la firma de tres funcionarios, determina la presencia de cocaína en un bolso perteneciente al señor Concha.
e) Transcripción oficial de grabación de Carabineros, obtenida por el capitán Claudio Carrera en un interrogatorio a “Mañungo”, donde el primero dice al detenido que usted prestó declaración en la ciudad de Santiago, admitiendo concurrir al restorán “La Casona de Mirla” y asegurando conocer al traficante de Coronel.
Cabe destacar que esta información fue obtenida por El Ciudadano a través de una solicitud de información pública a Carabineros de Chile (folio AD009W0024841), requerimiento que primeramente fue negado por la institución, y cuya entrega sólo se hizo efectiva cuando se presentó un reclamo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT).
4. En este sentido, rechazamos la forma engañosa con la que el Departamento de Comunicaciones de Carabineros ha pretendido señalar que este medio no realizó las consultas pertinentes para el reportaje, toda vez que el coronel Mario Rosas, en conversación mantenida hace algunos meses con el autor, ofreció como única vía idónea para requerir pronunciamientos a consultas de orden periodístico, aquellas herramientas contempladas en la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, mecanismos válidos que El Ciudadano ejerció en múltiples ocasiones para nutrir su publicación con documentos oficiales.
5. Conforme a lo anterior, El Ciudadano cumple con advertir que el autor del reportaje que motiva su réplica, una vez agotados los mecanismos de apelación que otorga la Ley de Transparencia en un caso particular que se relaciona con los requerimientos ya citados, ingresó al CPLT una denuncia por el posible delito de falsedad y ocultamiento de documentos oficiales en perjuicio del Estado o particulares (Artículo 195 del Código Penal) en contra del Sr. General Director de Carabineros, Gustavo González Jure, por obstaculizar la entrega de una investigación realizada por la Dirección de Inteligencia de Carabineros (Dipolcar) de Santiago sobre los nexos de personal institucional con “Mañungo”, archivos que el CPLT ordenó desclasificar.
6. Dejamos en claro que El Ciudadano, pese a estas dificultades, continuará ejerciendo su mandato como periódico libre y autónomo, y no se dejará amedrentar.