Declaran admisible recurso a favor de personas extranjeras impedidas de patrocinar candidaturas independientes

Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y declaró admisible el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos contra el Servel.

Declaran admisible recurso a favor de personas extranjeras impedidas de patrocinar candidaturas independientes

Autor: Absalón Opazo

El 15 de diciembre, el SERVEL habilitó una plataforma digital para patrocinar candidaturas independientes a la Convención Constituyente. Ese mismo día, el INDH recibió denuncias de personas extranjeras, quienes, a pesar de tener derecho a sufragio, no se les permitió patrocinar a candidatos o candidatas a la Convención Constitucional. Estas personas, cuando ingresaban sus datos a la plataforma digital dispuesta por el SERVEL, les aparecía el siguiente mensaje: “Usted no puede patrocinar candidaturas independientes por no ser ciudadano chileno”.

Para el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el SERVEL cometió un acto ilegal y arbitrario, que además vulnerara el derecho a la igualdad ante la ley de las personas afectadas. Por ello, en el recurso solicita que se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y a asegurar la tutela del derecho fundamental vulnerado, ordenando que, en lo sucesivo, las interpretaciones del SERVEL se realicen en armonía con el Principio de Igualdad y No Discriminación.

Finalmente, este 27 de enero, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 8 de enero pasado, y declaró admisible el recurso de protección del INDH, argumentando que “se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías (constitucionales)”.

El concepto en disputa: “Ciudadanía”

Una interpretación restrictiva del concepto “ciudadanía” habría llevado al SERVEL a excluir a los extranjeros con derecho a voto del patrocinio de candidaturas. Siendo la misma interpretación que inicialmente había adoptado, dicho organismo, frente al Plebiscito del 25 de octubre, cuando presentó un padrón electoral provisorio que excluía a las personas extranjeras con derecho a voto y que luego corrigió, permitiendo el ejercicio de este derecho.

Para el INDH no es razonable que “en el caso de plebiscito se haya otorgado al concepto de ‘ciudadanía’ un alcance que incluye a las personas extranjeras con derecho a voto, mientras que en el caso del patrocinio de candidaturas independientes se dé al mismo concepto un alcance restringido que excluye dichas personas”.


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