Declaran inadmisible querella presentada por Tea Time en contra de su ex pareja

El 2 de julio de 2017, el ex vocalista de Los Tetas, Camilo Castaldi (“Tea Time”) fue formalizado por el delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar, luego de que su ex pareja, la estudiante Valentina Henríquez, denunciara una serie agresiones sufridas a manos del músico

Declaran inadmisible querella presentada por Tea Time en contra de su ex pareja

Autor: Felipe Menares

El 2 de julio de 2017, el ex vocalista de Los Tetas, Camilo Castaldi (“Tea Time”) fue formalizado por el delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar, luego de que su ex pareja, la estudiante Valentina Henríquez, denunciara una serie agresiones sufridas a manos del músico.

“Tea Time” pretendía dar vuelta el caso mediante la presentación de una querella criminal contra la joven, su madre y el conserje del edificio de calle Catedral en que vivían. En la presentación de los abogados de Castaldi, realizada el 5 de abril pasado, se les acusaba de obstrucción a la justicia y violación de morada. Sin embargo, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible la querella.

Según La Tercera, los abogados señalaban en el documento que aportaron antecedentes que inculparían a Henríquez de agresiones. Además, la acusan de abrir el departamento con una tarjeta el 2 de junio de 2017, hecho que constituiría el delito de violación de morada. También apuntan al estrecho vínculo entre la estudiante el el conserje, lo que, según los representantes del músico, lo invalidaría para declarar como testigo.

De acuerdo a la resolución del tribunal, “no existe ningún antecedente objetivo en los hechos imputados que permitan sustentar de forma mínima o plausible la existencia del tipo penal de obstrucción a la investigación y violación de morada, desde el momento en que todos los antecedentes fundantes de ambos delitos están directamente relacionados con una investigación en curso, siendo únicamente valoraciones o interpretaciones subjetivas respecto del contexto del delito – ‘si existía convivencia o no’- ‘si existía pololeo o no’, y que deberán ser determinados en la investigación o juicio respectivo”.

“Así las cosas, de los hechos descritos es manifiesta la inexistencia de los delitos por los cuales se ha presentado la presente querella”, resolvió el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, decisión ratificada por la Corte de Apelaciones, instancia a la que recurrió “Tea Time” tras el revés.


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