Ante el máximo tribunal del país, el comandante en jefe del Ejército, general Humberto Oviedo, pretende impugnar el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dado a conocer en abril por este medio, que obligó a la institución a indemnizar al ex cabo primero César Iluffi Olivares de la Brigada de Aviación como presunta víctima de humillaciones y castigos injustificados.
Esta semana, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la parte demandada, elevó un recurso de unificación de jurisprudencia con el objeto de apelar a la sentencia pronunciada el 16 de agosto por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua que ratificó la decisión de primera instancia y rechazó la nulidad del juicio laboral ganado por Iluffi.
El escrito alude a «interpretaciones distintas» sobre la ley en un caso paralelo que afectó a la Policía de Investigaciones de Chile con motivo de una demanda similar presentada por Máximo Loncón Aguas, ex detective mapuche que alegó tratos discriminatorios en 2015 y perdió ante la corte de Temuco.
Según el CDE, esto sucedió porque los ministros que revisaron dicho caso, en contrario a lo mantenido por el tribunal de alzada de la Región O’Higgins en el proceso del ex cabo Iluffi, interpretaron que el hecho de «ser calificado en lista tres y de ser incluido en la lista anual de retiros para el período respectivo, que ocasiona su despido, no es un acto vulneratorio (de derechos fundamentales) amparado por el artículo 486 del Código del Trabajo».
Cabe recordar que la presentación del ex suboficial de Ejército, vista primeramente por la jueza María Loreto Reyes Gamboa, señalaba que el ex mecánico de helicópteros de la BAVE fue agredido verbalmente por oficiales, «sancionado y cambiado a labores de mozo en el casino de suboficiales, donde tuvo que servir platos, lavar la loza y realizar el aseo de los comedores y los baños», todo por involucrarse sentimentalmente con una soldado conscripto.
La magistrado subrayó que el demandante “fue cambiado de funciones por decisión unilateral de sus superiores; pese a que su resolución de nombramiento es para una actividad específica, no se consideraron las licencias médicas ni antecedentes extendidos por facultativos de la propia institución”, lo que agravó sus cuadros depresivos y ansiosos.
También fue posible “formar convicción en cuanto a que el Ejército de Chile incurrió en un acto de discriminación, al estimar que por ser el actor un cabo primero CPRASA [Cuadro Permanente de Reserva Llamado al Servicio Activo], no se deben respetar sus derechos fundamentales”.
No cautelarlos, puntualizó la jueza, “significaría admitir que hay ciudadanos de primera y segunda clase… lo cual es inaceptable desde todo punto de vista, pues no hay que olvidar que las Fuerzas Armadas forman parte del Estado” y por ende, puntualizó, deben respetar la Constitución y las leyes que protegen los derechos de los trabajadores.