El pasado 1 de septiembre de 2020, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama resolvió dar luz verde a un megaproyecto de explotación de litio en el Salar de Maricunga, ubicado a 160 kilómetros al noreste de Copiapó.
La explotación del proyecto denominado “Producción de Sales Maricunga”, cuya contempla la aplicación de un sistema de reinyección de salmuera y prevé una inversión de US$350 millones.
La iniciativa de SIMCO -propiedad del Grupo Errázuriz y la taiwanesa Simbalik Group- está en medio de un conflicto con la Comunidad Indígena Colla de Copiapó, que insiste en que la autoridad realice una consulta indígena en los términos que plantea el Convenio 169 de la OIT, ya que afecta un ecosistema especialmente frágil.
La evaluación del proyecto se encuentra en manos del Comité de Ministros, que preside la ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, luego que el pasado 19 de octubre la comunidad colla presentara una reclamación, acusando que durante la tramitación ambiental del proyecto ocurrieron “vicios sustantivos que deben ser remediados con la nulidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)”.
“Es imposible que el proyecto adopte las medidas de mitigación, reparación o compensación adecuadas, si no se reconoció el impacto que producirá la utilización de rutas usadas por las comunidades indígenas en todo el proceso de evaluación. Además dichas medidas deben ser adoptadas teniendo en cuenta la opinión de mis representadas a través del Proceso de Consulta Indígena correspondiente, tal como señala nuestro ordenamiento jurídico”, señaló la reclamación de la comunidad indígena.
Falencias en la evaluación ambiental
Al respeto, la abogada Sabiñe Susaeta, que se encuentra a cargo de la defensa de la Comunidad Indígena Colla de Copiapó en distintos proyectos de evaluación ambiental desarrollados en el salar de Maricunga, ha detectado que las falencias en la evaluación ambiental de dichos proyectos son las mismas que pueden observarse en otros tantos sectores productivos.
Recordó que en el caso de los proyectos “Producción de Sales Maricunga” (extracción de litio), el “Proyecto Blanco” (extracción de litio) o el proyecto “Exploración Salar de Maricunga” (sondajes) —los dos primeros aprobados en el primer semestre de 2020—, las obras van a intervenir directamente el Salar de Maricunga, que forma parte del ecosistema donde se encuentra el humedal sitio Ramsar “Laguna del Legro Francisco”, “Laguna Santa Rosa” y también del Parque Nacional “Nevado tres cruces”.
“La distancia entre el salar y el sitio Ramsar es de 3km, a pesar de lo cual la mayoría de estos proyectos han dejado dichas áreas de protección jurídica fuera de su área de influencia”, explicó en el artículo “El salar de Maricunga: Administración Ilegal del SEIA”.
Falta de información para evaluar
Susaeta planteó que uno de los problemas más graves en la evaluación ambiental de estos proyectos es la falta de información que existe respecto de este ecosistema y señaló que esto se refleja en que los titulares de los medios descartan que la extracción de salmuera del salar” vaya a afectar en el acuífero que alimenta tanto el salar, como el sitio Ramsar y el Parque Nacional, a pesar de la obviedad que parece haber en la respuesta sensible que un ecosistema desértico pueda tener ante cualquier disminución hídrica de una de sus fuentes”.
Sin embargo, aclaró que no existe suficiente respaldo científico, investigación ni material de ningún tipo que permita ni afirmar ni descartar a ciencia cierta que el nivel en el salar pueda producir en las zonas de protección mencionadas.
“El principio precautorio ha brillado por su ausencia en estas evaluaciones ambientales, a pesar de las advertencias de los organismos sectoriales competentes (CONAF y SAG) sobre el asunto”, condenó.
¿Administración ilegal del SEA?
La abogada también denunció la “administración ilegal del SEA del sistema de evaluación ambiental”.
Para Susaeta, el SEA parece confundir su rol, llegando ––en la práctica—, a haberse convertido en un real subsidiario del titular en la evaluación del proyecto, confundiéndose con un organismo pro inversión o de fomento a la industria, “dejando totalmente de lado los objetivos que el legislador le encomendó expresamente en el artículo 1º y 4º a la administración del Estado en contexto de la aplicación de las diversas disposiciones de la ley 19.300, especialmente aquellas relacionadas con la evaluación ambiental”.
“No solo nos encontramos con el SEA litigante a favor de la mayoría de los proyectos que llegan a instancias jurisdiccionales (Me atrevería a decir que en el 90% el SEA es parte del litigio como defensor del proyecto, entregando todo el poder y financiamiento del Estado a la parte más poderosa del conflicto ambiental, el titular), sino que también encontramos a un SEA que se esmera en rechazar la participación ciudadana, interpretando restrictivamente los requisitos que el artículo 30 bis de la ley 19.300 y 94 del reglamento, establecen para el inicio de PAC en una Declaración”, dijo.
Explicó que es posible advertir esta desviación en la voluntad de la administración, en el hecho de que ha convertido los pronunciamientos de los organismos sectoriales en meros trámites formales, despojándolos de todo peso material en la evaluación, al ignorar derechamente sus observaciones, no incorporarlas en el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental, ni fundamentando por qué ha decidido descartar dichas observaciones.
Se refirió al ejemplo de los proyectos antes mencionados, donde CONAF solicitó el término anticipado del artículo 16 por falta de información esencial, en contexto del proyecto «Producción de Sales Maricunga”, “sin que el SEA fundamentara en ningún momento siquiera por qué descartó dicho pronunciamiento (entre otros tantos pronunciamientos descartados sin más, entre ellos los que solicitaban que las áreas sujetas a protección oficial, como el sitio Ramsar y el Parque Nacional fueran incluidos en el área de influencia del proyecto)”.
También planteó que en la evaluación del proyecto «Producción de Sales Maricunga”, donde se puede observarse groseramente la desviación del Servicio de Evaluación Ambiental, en el hecho de que se negó el Proceso de Consulta Indígena a comunidades reconocidas por el mismo titular como parte del área de influencia del proyecto, “y cumpliéndose expresamente los requisitos del artículo 85 del reglamento, que señala que se procederá a realizar la Consulta cuando se den las circunstancias de los artículos 7, 8 y 10, uno de los cuales justificó de hecho el ingreso por EIA de dicho proyecto”.
“Es decir, ya es cuestionable —e ilegal a mi juicio—, que la ley 19.300 limite la Consulta Indígena a la procedencia exclusiva de un EIA en contexto de esos tres numerales (y del numeral 6 cuando procede), pero que además el SEA restrinja aún más su aplicación cuando expresamente se cumple la afectación por dichos numerales, me parece francamente inconcebible y una falta flagrante a la intención del legislador, la actual Constitución Política de la República y del Convenio 169 de la OIT”, afirmó la abogada.
Principios de derecho ambiental
Para Sabiñe Susaeta, la situación en la evaluación ambiental de los salares del norte de Chile se encuentra en una situación de manifiesta antijuricidad, infringiendo no solo los principios del derecho ambiental, sino los objetivos expresos que el legislador le ha encomendado a la administración del Estado en el contexto de una evaluación ambiental.
Señaló que resulta un desgaste innecesario para las comunidades tener que soportar los costos de un litigio para recurrir de protección porque se le niega reiteradamente el acceso a la participación ciudadana, bajo el argumento de que un proyecto “no produce beneficios sociales” (que ha llegado a ser de los argumentos más retorcidos esgrimidos por el SEA en todos estos años), a pesar de que en el artículo 4º de la ley 19.300 se señala expresamente que “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana”.
“Es un mandato expreso del legislador, que ha sido vulnerado de forma reiterada por el SEA, dejando de lado su deber como Servicio de la administración del Estado”, aseveró.
“Solo cabe esperar que el Servicio de Evaluación Ambiental comprenda que no es una persona. No es un particular. Es un órgano de la administración del Estado, y como tal, su voluntad no es cualquiera, sino la que expresamente le ha encomendado la ley. La administración debe necesariamente enmarcar el fundamento de sus decisiones a los fines encomendados por el legislador, so pena de infringir derechamente el principio de juricidad contenido en los artículo 7º y 8º de la actual Constitución Política de la República”, acotó la abogada.