Derecho a réplica: Descargos ante reportaje Rapa Nui

Frente a las graves acusaciones realizadas por algunos medios de prensa el día 1 de octubre del año 2015, consistente en dar a entender equivocadamente a la comunidad nacional e internacional, una supuesta persecución al Pueblo Rapa Nui por parte de la Jueza, el Fiscal del Ministerio Publico y la Corporación Nacional Forestal, todos de […]


Autor: paulwalder

Parque_Nacional_Rapa_Nui

Frente a las graves acusaciones realizadas por algunos medios de prensa el día 1 de octubre del año 2015, consistente en dar a entender equivocadamente a la comunidad nacional e internacional, una supuesta persecución al Pueblo Rapa Nui por parte de la Jueza, el Fiscal del Ministerio Publico y la Corporación Nacional Forestal, todos de Isla de Pascua, el abogado Rodrigo Cerda Morales, habiendo sido aludido en dicho reportaje, haciendo uso del legítimo derecho a réplica, formula los siguientes descargos:

 

Sin duda que hoy en día Isla de Pascua enfrenta momentos complicados, producto de un conflicto político-social de larga data. Existe conciencia de la necesidad que tiene el Pueblo Rapanui para poder solucionar temáticas  de vital importancia como por ejemplo el control migratorio y la administración del Parque Nacional Rapa Nui, entre otros; estas reclamaciones desde mucho tiempo han sido planteadas al Estado permaneciendo igual tiempo sin la respuesta adecuada para este Pueblo. Es precisamente por esta razón que las manifestaciones políticas locales permanecen en el tiempo.

 

Sin embargo, desde marzo del presente año, las expresiones de descontento y manifestaciones de protesta, han superado los límites permitidos en un Estado de Derecho; es perfectamente legítimo plantear una opinión, o exigencia determinada, pero bajo ninguna circunstancia, ni aun a pretexto de encontrarse supuestamente amparados por tratados internacionales, quedan facultados para incurrir en acciones discriminatorias, atentando contra los ciudadanos nacionales, visitantes extranjeros, y más grave aun, atentando contra su propio pueblo, afectando a muchos Rapanui que alimentan a sus familias, trabajando honradamente en instituciones públicas o desarrollando legítimamente actividades económicas en el mundo privado. Acciones como las cometidas desde el día 27 de marzo del presente año constituyen desde un punto de vista jurídico una vulneración grave a los derechos de quienes viven en Isla de Pascua, no distinguiendo si pertenecen al Pueblo Rapa Nui o no.

 

Todo medio de prensa tiene el deber de realizar publicaciones de forma responsable, tomando en consideración los elementos objetivos de debate que puedan surgir en determinada noticia, y no sólo dejarse llevar por aquellos elementos que pudieran parecer más llamativos para el lector, toda vez que no siempre esto es reflejo de la verdad, es deber del medio de prensa velar por que la noticia entregada contenga antecedentes verídicos y no solo aquellos que una de las partes involucrada da como tales.

 

Así, en la nota de prensa señalada, se ha realizado una serie de afirmaciones falsas, fuera de contexto, las que solo permiten victimizar a un grupo pequeño de ciudadanos Chilenos de quienes se presume haber cometido algunos delitos, comenzando por el título de la nota que habla de “Criminalizar al Pueblo Rapa Nui”, afirmación absolutamente falsa y nada más alejada de la realidad. Basta con solicitar antecedentes de la carpeta investigativa al Ministerio Público, o haber preguntado al abogado defensor, de cuántas personas hoy día se encuentran siendo investigadas por los delitos de Asociación Ilícita, cobro Ilegal, y estafa entre otros delitos; y verán que la respuesta es muy simple. Hasta el momento solo se encuentran formalizados 4 ciudadanos de nacionalidad Chilena pertenecientes al Pueblo Rapa Nui. La afirmación de aquella nota de prensa permite deducir que estos cuatro individuos, constituyen el pueblo Rapa Nui, lo cual resulta ilógico.

 

Los imputados pretenden ocultarse tras su condición de Rapanui para justificar el actuar delictual que se presume han cometido. Es un hecho público y sabido por todos que los medios de prensa y las distintas agrupaciones vinculadas a la materia en forma inmediata intentan hacerse parte en un procedimiento con estos factores en discusión, intentan justificar su actuar en un supuesto interés común, en un supuesto resguardo de sus costumbres, todo lo cual en el discurso parece bastante loable, sin embargo en este caso concreto no resulta veraz.

 

Por mucho que los imputados pretendan atribuirse la representación del Pueblo Rapanui, esta no es tal. Cualquier medio de prensa que insista en ello, les agradeceré solicitar por la vía pertinente, a la Conadi, todos los antecedentes que obren en su poder y verán que algunas agrupaciones cuentan con no más de 40 o 50 personas en sus registros. Número que bajo ninguna circunstancia podría considerarse como representativa del Pueblo Rapa Nui, por lo que nuevamente volvemos a la misma crítica formulada respecto al título de la nota, afirmación que también se realiza en relación a la labor que este abogado realiza por encargo de la CONAF, al señalar la nota que esta institución se ha convertido en uno de los principales articuladores de la persecución contra el pueblo Rapa Nui.

 

El convenio 169 de la OIT, y los demás tratados internacionales, efectivamente imponen obligaciones a los estados parte, tendientes a velar por el respeto y el resguardo de las costumbres del Pueblo Originario. Sin embargo, no puede siquiera interpretarse como una facultad de determinadas personas para cometer actos ilícitos, y en este sentido son los tribunales de Justicia los que deben velar por que estos ilícitos sean sancionados; el pretender escudarse en la condición de Rapanui para no ser investigados, enjuiciados, y eventualmente sancionados si los hechos se logran acreditar, resulta completamente alejado y constituye una muy mala interpretación del citado convenio 169.

 

Las acciones realizadas en el contexto de la investigación seguida por el ministerio Público de Isla de Pascua se encuentran dentro del marco Jurídico, sin que la solicitud y eventual resolución del tribunal pueda considerarse como un acto de persecución. El Código Procesal Penal contempla medidas como la prisión preventiva, arresto domiciliario y arraigo, entre otras, y el Ministerio Público es libre de solicitarlas si lo estima pertinente, así como la parte querellante que considera afectados sus derechos es libre de solicitar las mismas o proponer otras, siendo finalmente un Juez de la República quien decide, existiendo en contra de dichas resoluciones recursos como los interpuestos como la defensa de los imputados.

 

Por otra parte, la errónea interpretación que hace el abogado defensor son una muestra más que solo pretende mal utilizar los medios de prensa para victimizar a sus clientes. Todas las decisiones que los jueces toman en estas materias son susceptibles de ser revisadas y dejadas sin efecto por los tribunales superiores de justicia, y eso es lo que efectivamente ocurrió. Sin embargo no puede desconocer el abogado que el hecho de que la corte revocara la prisión preventiva y posteriormente el arresto domiciliario no son sinónimos de que la corte considere que no existe delito o que no existan antecedentes para presumir la participación de los imputados en los mismos, es más, la misma corte mantuvo la medida de Arraigo Insular, y veo poco probable que se mantenga esta medida si la corte hubiese considerado que no existen antecedentes para presumir la existencia del delito y de la participación que cabe a los imputados en los mismos.

 

Finalmente señalar que no puede victimizarse a quien en nombre del Pueblo Rapanui, sin contar facultad alguna de representación,  causa daño a su mismo pueblo, existiendo personas que mantienen desde hace años tomados lugares que pertenecen al Pueblo Rapa Nui para obtener provecho propio, realizando en ellos actividades de ganadería o construyendo sus hoteles en lugares que pertenecen a todos los Rapanui. Los medios de prensa no pueden confundir las cosas. Las actuaciones del Ministerio Público y del Tribunal de Garantía de Isla de Pascua así como la querella interpuesta por CONAF se encuentra ajustadas a derecho, a diferencia de lo que realizan los imputados y un grupo de personas que les siguen, quienes han impedido el libre tránsito en la Isla, han tomado en forma ilegal terrenos que pertenecen a todos, mediante engaños han realizado cobros a turistas señalando que son los representantes del Pueblo Rapanui y con esa facultad ellos se encontrarían habilitados para cobrar, lo que es falso. Han exigido un salvoconducto a los Chilenos Continentales que viven en la Isla, documento firmado por uno de los imputados, y así varias acciones que sin duda se encuentran fuera de un Estado de Derecho y bajo ninguna circunstancia se encontraría amparado por el Convenio 169 ni los demás tratados internacionales en la materia.

 

Actualmente el Estado y el pueblo Rapanui se encuentran trabajando en un proceso de consulta para que sean los Rapanui quienes decidan con quien Conaf coadministrará el parque; aun cuando es muy probable que no deje conforme en su totalidad, esto es un primer paso para ir avanzando en lograr las metas y aspiraciones de todos los Rapanui, pero todo debe realizarse dentro del marco legal, y sé que la gran mayoría de los Rapanui estarán de acuerdo con esta forma.

 

 

 

 

 

 

 


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