Derechos Fundamentales en la nueva Constitución: Revisa las normas que fueron aprobadas por el Pleno de la Convención

"Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la Naturaleza", señala el texto aprobado.

Derechos Fundamentales en la nueva Constitución: Revisa las normas que fueron aprobadas por el Pleno de la Convención

Autor: Absalón Opazo

Por Javier Pineda Olcay

Este miércoles se deliberaron y votaron las normas de la segunda propuesta constitucional sobre el primer informe de la Comisión de Derechos Fundamentales. Las normas aprobadas son las siguientes:

Artículo 1.- Sobre los Derechos Fundamentales. Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la Naturaleza.

Artículo 4.- Financiamiento de los derechos fundamentales. El financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad.

Artículo 10.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino por orden judicial, salvo que fuera sorprendida en delito flagrante. La persona arrestada o detenida deberá ser puesta a disposición del tribunal competente en un plazo máximo de veinticuatro horas. Se le deberán informar de manera inmediata y comprensible sus derechos y los motivos de la privación de su libertad. Además, tendrá derecho a comunicarse con su abogado o quien estime pertinente.

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto. Su ingreso deberá constar en un registro público.
No existirá la detención por deudas, salvo en caso de incumplimiento de deberes alimentarios.

Artículo 13.- Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida.

Artículo 16.- El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.

Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada.

Artículo 21.- Derecho a las tierras, territorios y recursos. El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección.

El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.
Conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.

Artículo 45.- Derecho de asociación. Todas las personas tienen derecho a asociarse, sin permiso previo.
La ley podrá imponer restricciones específicas al ejercicio de este derecho respecto de las policías y fuerzas armadas.

Artículo 47.- Derechos de las personas chilenas en el exterior. Las personas chilenas que se encuentren en el exterior forman parte de la comunidad política del país. En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional. Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, de conformidad a esta Constitución y las leyes.

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