La reestructuración del sistema de fijación de precios de los planes de las instituciones de salud previsional y el congelamiento, con efecto retroactivo, del alza de los valores registrados en 2020 y 2021, son parte esencial del proyecto aprobado este jueves por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, y enviado al Ejecutivo para su promulgación como ley.
La propuesta, que tuvo su origen en tres mociones iniciadas por diputadas y diputados el año pasado, fue aprobada y despachada a segundo trámite el 18 de agosto de 2020, teniendo como foco el congelamiento del alza de precios de los planes de las isapres en el contexto de la pandemia.
En el Senado, si bien se mantuvo la integridad del marco aprobado en la Cámara, se agregó, con el patrocinio del Gobierno, un conjunto de normas que vinieron a modificar el sistema de fijación de precios, además de entregar mayores garantías a los cotizantes.
En el debate, las y los legisladores resaltaron la importancia de la iniciativa, la cual se calificó como un avance que permitirá asegurar las prestaciones de salud de las personas en el actual contexto que vive el país. Sin embargo, algunas voces estimaron que aún falta por avanzar en la materia, estableciendo el derecho garantizado a la salud.
El proyecto define que los ajustes de precios de los planes de salud informados por las isapres en los años 2020 y 2021 “quedarán sin efecto” y, por tanto, las instituciones “no podrán aplicar estos reajustes”. Para lo anterior, la Superintendencia de Salud podrá dictar todas las normas y medidas que sean necesarias para el fiel cumplimiento de lo establecido.
Asimismo, se indica que durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de ese período, las isapres estarán impedidas de aumentar el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES o de disminuir o limitar sus prestaciones y beneficios.
Si el impedimento recién señalado se extiende por más de un año, las isapres no podrán acumular el aumento del precio base del plan no efectuado durante ese periodo. En este evento, la autoridad competente deberá calcular los indicadores de variación de los precios de las prestaciones de salud (considerando la frecuencia de uso de las mismas) y de la variación del gasto en subsidios por incapacidad laboral por ese año.
En esa línea, para este mismo contexto, se determinó que la pérdida de la relación laboral no podrá constituir causal de término anticipado del contrato de salud que se tenga por objeto de otorgar prestaciones a trabajadores de una determinada empresa o institución.
Además, se define que las instituciones tendrán prohibido eliminar o disminuir los beneficios convenidos, aumentar la cotización pactada o realizar cualquier otra modificación que perjudique al cotizante y demás beneficiarios. Esto también regirá para los casos de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada laboral.
Obligaciones para las Isapres
En tanto, la nueva normativa exige a las isapres que, frente a adecuaciones en los planes y el rechazo de los afiliados a las alternativas presentadas, no se modifique el factor asociado al plan de salud, si este fuera superior. Y cuando el cotizante desahucie el contrato y transcurrido el plazo de antelación que corresponde, la terminación surtirá plenos efectos a contar del primero de junio del año respectivo.
Luego, junto con indicar las sanciones al incumplimiento de lo recién indicado, se avanza en regular la forma en que se podrán modificar los precios base de los planes de salud. En este plano se indica que el superintendente de Salud fijará mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las instituciones de salud previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud.
Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio cada año, con algunas excepciones específicas (por ejemplo, que los planes tengan menos de un año de vigencia). Para que las isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, pudiendo establecer cumplimientos parciales que no podrán ser inferiores al 50% de la establecida en el decreto respectivo.
Ambas obligaciones deberán ser acreditadas por los organismos que tengan convenios vigentes con la Superintendencia de Salud, en el mes de enero del año en que se aplique el indicador señalado, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Salud. En caso de alerta sanitaria, el superintendente de Salud podrá rebajar prudencialmente las metas asignadas.
El indicador mencionado que se aplicará para el primer año de vigencia de esta ley deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022, el cual no podrá, en ningún caso, ser superior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos de 2022, en consideración con el año inmediatamente anterior. Respecto de las metas, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del año 2022.