Clínica Las Condes deberá pagar un recargo tras perder la demanda laboral presentada por un trabajador que fue despedido por “necesidades de la empresa”.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado de trabajador que se desempeñó, como técnico de equipos médicos, en el centro de salud privado.
En fallo unánime (causa rol 543-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, que fue dictada en enero de 2024 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual se ordenó el pago de la suma de $4.776.727 por recargo legal 30% de la indemnización por años de servicios del trabajador desvinculado.
Según la sentencia del tribunal de primera instancia, el demandante S.B.M, fue contratado en enero de 2014, por Clínica Las Condes, para desempeñarse como técnico en equipos médicos en el servicio de equipos médicos, del recinto ubicado en Estoril.
Sus funciones, en términos generales, consistían en dar cumplimiento al plan de mantenimiento de equipos médicos, estando encargado del área crítica y hospitalización. Además, debía procurar del buen funcionamiento del equipamiento médico crítico. Según el contrato debía cumplir una jornada de trabajo ordinaria, distribuida de lunes a viernes de 12:00 a 20:00 y un turno el sábado una vez al mes de 09:00 a 16:00 horas.
Sin embargo, el día 12 de mayo de 2023, la empresa lo citó a una reunión, donde estaba presente el supervisor de equipos médicos, el gerente del área, coordinador de equipos y una persona de RR.HH, en la que le informaron que, a partir de ese momento, estaba despedido por necesidades de la empresa, porque la Clínica estaba en un proceso de reestructuración.
Asimismo, le entregaron una carta de despido que según el técnico «evidencia que los hechos en que se
fundamenta la causal de despido son muy vagos y ambiguos, no dejan de manifiesto claramente cuál es la «necesidad» que tiene la empresa para la caducidad de su Contrato de Trabajo».
Además, el trabajador relató que aproximadamente dos semanas después a su despido, la empresa ya había colocado a alguien más a ocupar su puesto de trabajo, «por lo que evidencia que el cargo es una
necesidad de la empresa, y que simplemente la supuesta reestructuración obedece a decisiones empresariales y no a hechos ajenos a la voluntad del empleador».
Posterior a su despido, el día 15 de mayo de 2023, el técnico en equipos médicos interpuso un reclamo en la Inspección del Trabajo, institución que le citó a comparendo de conciliación para el día 12 de junio de 2023.
Según indicó en la demanda, en dicho comparendo no se llegó a un acuerdo puesto que días previos se le había pagado su finiquito.
El trabajador desvinculado indicó que firmó el finiquito, «con expresa reserva de derechos, para demandar por despido improcedente, solicitar la devolución del descuento de AFC , como consecuencia de la declaración de despido improcedente».

Clínica Las Condes deberá pagar recargo
Tras analizar los antecedentes del caso, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que “se desestimará el recurso de nulidad impetrado fundado en lo previsto en el artículo 477 en relación con lo dispuesto en los artículos 161, 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, aunado a que según se ha indicado va contra los hechos tenidos por ciertos en la sentencia que se revisa”.
De este modo, resolvió que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula», indicó el Poder Judicial en una nota de prensa.
Por tal motivo, Clínica Las Condes deberá pagar la suma de $4.776.727 por recargo legal 30% de la indemnización por años de servicios del trabajador.