Este viernes, el Diario Oficial publicó una circular de Carabineros llamada “Protocolos para el mantenimiento del orden público: Actualiza protocolo 2.8 sobre el empleo de escopetas antidisturbios”, documento que detalla las «nuevas circunstancias» en la que se podrá hacer uso de este armamento por parte de la policía uniformada.
El texto señala que el empleo de la escopeta antidisturbios será «preferentemente defensivo», sobre todo en aquellos casos en que se persiga evitar o repeler agresiones en contra de la integridad física de manifestantes, otras personas, o Carabineros o sus cuarteles, especialmente si esas se efectúan con armas de fuego.
Asimismo, el documento establece que el funcionario policial deberá por todos los medios posibles evitar apuntar su disparo al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen, al igual que apuntar a una superficie para impactar por rebote.
Vea la publicación completa en el siguiente enlace:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/edicionelectronica/index.php?date=17-07-2020&edition=42707