Tras un amplio e intenso debate, que tocó tanto matices políticos como económicos, jurídicos y constitucionales, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que declara de interés nacional la explotación y comercialización del litio.
La propuesta, enviada a un segundo informe a la Comisión de Minería dada la presentación de indicaciones, fue discutida conforme al texto planteado por la Comisión de Minería y Energía (rendido en una sesión anterior), que declara de interés nacional la explotación, industrialización y comercialización del litio.
La iniciativa, aprobada por 57 votos a favor, 51 en contra y una abstención, también pasa a especificar que se declara «de interés nacional toda operación emanada de la explotación del litio, cuyo titular del contrato de operación sea persona natural o jurídica, en los términos del artículo 19 N° 24, inciso tercero, de la Constitución Política de la República”.
El proyecto ingresó a trámite legislativo el 3 de mayo de 2016 por las diputadas PC Karol Cariola y Camila Vallejo, junto a los legisladores de dicho partido Hugo Gutiérrez, Daniel Núñez y Guillermo Teiller, además de los ex diputados Sergio Aguiló y Lautaro Carmona.
Según se explica en dicha moción y, tal como fue especificado en el debate en la Sala, el propósito de declarar de interés nacional la explotación, industrialización y comercialización del litio consiste en fijar expresamente un mandato normativo de mayor amplitud, que oriente la política del Estado en función del resguardo del patrimonio de todos los chilenos y el desarrollo de un horizonte estratégico que sirva a las necesidades de las mayorías.
Se plantea también por parte de los defensores del proyecto que esta calificación «de interés nacional» viene también a construir un camino de reparación de los enormes perjuicios al patrimonio nacional causados por aquellos que, por la vía de los hechos, se convirtieron en propietarios de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (Soquimich o SQM).
Norma constitucional
La iniciativa, a cuyo debate asistió el ministro de Minería, Baldo Prokurica, alude en su texto al artículo 19 de la Constitución, que asegura a todas las personas determinados derechos y, en este particular caso, apuntando a la disposición que establece el derecho de propiedad.
En dicho marco se aclara que solo una ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, conforme a los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
Además, reconoce (punto al que alude directamente el proyecto de ley) que nadie puede ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, «sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador».
Ante dicho evento, se aclara que el expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y se fijan los procedimientos a seguir. Cabe mencionar que esta norma constitucional también define que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, incluyendo a los salares, y acota que los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
En caso de determinarse una concesión (donde la norma ya excluye de esta situación a los hidrocarburos líquidos o gaseosos), se define que estas deberán constituirse siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional.
Luego, se establecen obligaciones para el concesionario y detalla que el régimen de amparo será establecido por la citada ley y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión. Las controversias deberán resolverse en tribunales ordinarios.
Fuente: Cámara de Diputados