La Dirección del Trabajo (DT) dio a conocer esta semana las cifras de denuncias por acoso laboral a nivel nacional desde enero del 2021 a septiembre 2022. En total, las denuncias suman 2.827 casos, 1.267 de los cuales ocurrieron durante este último año.
Y de esta última cifra, un 64% de las denuncias fueron interpuestas por mujeres trabajadoras.
Al respecto, la presidenta de la Federación Nacional de Sindicatos de la Salud Privada y Afines (Fenassap), e integrante de Unidad por Trabajo Digno (UTD) y de la Secretaría de la Salud de la CUT, Gloria Flores, recordó que la mayoría de los casos de acoso laboral quedan sin denunciar debido a la desprotección en la que se encuentran trabajadoras y trabajadores, a lo que se suma el temor a perder su trabajo.
«Estamos cada día más expuestos a situaciones arbitrarias y abusivas, ante empleadores insensibles que solo ven números y no se preocupan de las reales necesidades de un sector que, en el caso nuestro, mayoritariamente son mujeres que se ven expuestas a tener que aceptar estas condiciones para poder mantener un trabajo», afirmó la dirigenta.
En ese sentido, agregó que estas denuncias las hacen mujeres «que ya están cansadas y que, a pesar de saber que finalmente perderán su trabajo, es tan alto el nivel de abuso y hostigamiento que lo hacen privilegiando su salud mental».
Para la representante sindical, fortalecer las políticas estatales condenatorias es fundamental para terminar con estas nocivas prácticas: «Mientras los gobiernos, independientemente de su condición partidista, no coloquen más fiscalización y aumenten las multas o sanciones a empleadores esto no va a cambiar», aseguró.
Los tipos de acoso más denunciados
En las cifras entregadas por la DT se apunta, entre otros aspectos, que los tres tipos de acoso más denunciados fueron los que afectan la integridad psíquica y física de las víctimas, así como su honra y a sus familias.
A nivel país, Región Metropolitana concentra la mayor cantidad de denuncias, abarcando el 29,2% a nivel país, seguida por las regiones de Antofagasta (12,2%), Valparaíso (10,2%), El Maule (8,6%) y O’Higgins (5,6%).
En tanto, la rama de actividad económica con más casos fue el sector comercio, con un 16,4% de las denuncias, seguida por enseñanza (10,7%), actividades de servicios administrativos y de apoyo (9,3%), otras actividades de servicios (8,8%), industria manufacturera (7,3%), actividades de atención de la salud humana y de asistencia social (5,5%) y actividades de alojamiento y de servicio de comidas (4,4%).
«El acoso laboral es una de las conductas negativas más graves en el mundo del trabajo porque atropella los derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras», señala Gonzalo Tassara, jefe del Departamento de Estudios de la DT.
«No por estar en una situación de subordinación y dependencia dentro de una empresa los trabajadores pierden su calidad de ciudadanos, por ello su dignidad síquica y física debe respetarse siempre, y quien se sienta afectado o afectada puede interponer su denuncia ante la Dirección del Trabajo, ya sea directamente en nuestras inspecciones o bien en nuestro sitio web www.direcciondeltrabajo.cl», agregó Tassara.
Procedimiento de denuncia
El acoso laboral es entendido como toda conducta agresiva u hostigosa, ejercida en forma reiterada por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio y que signifique para los afectados o afectadas menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Es del tipo vertical si es cometido por el empleador u horizontal si el responsable es un par del afectado.
Según las instrucciones de la Dirección del Trabajo, la evaluación de admisibilidad de la denuncia de derechos fundamentales -entre los cuales el acoso laboral es una de sus principales vulneraciones- implica analizar diversos criterios.
Entre otros, que esté vigente el plazo para interponer la denuncia (60 días desde ocurridos los hechos); que los hechos denunciados den cuenta efectivamente de una posible vulneración de los derechos protegidos y que se encuentran establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo; que no exista otro juicio pendiente que tenga por fundamento los mismos hechos que se denuncian y que no se haya despedido al trabajador o trabajadora como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales que se denuncia.
En este último caso, el único que puede denunciar ante los tribunales de justicia es el mismo trabajador o trabajadora afectado.
Asimismo, si el acoso laboral es ejercido por el empleador, el trabajador o trabajadora puede acudir directamente a la justicia o ingresar una denuncia por vulneración a derechos fundamentales ante la Inspección del Trabajo, la que evaluará la admisibilidad de la denuncia para luego fiscalizar y, eventualmente, llevar el caso a los tribunales bajo el procedimiento de tutela laboral.
Si el acosador o acosadora está al mismo nivel del afectado o afectada, la víctima debe reclamar por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja para que el empleador adopte medidas eficaces para proteger su vida y salud, conforme al deber de protección dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Si la empresa no adopta ninguna medida para poner fin al acoso, corresponde interponer una denuncia en la Inspección del Trabajo, a fin de que se dé inicio al procedimiento de investigación por vulneración de derechos fundamentales.
Finalmente, de constatarse indicios de la vulneración denunciada las partes serán citadas a una instancia de mediación obligatoria. De no prosperar esta instancia, la Inspección debe presentar el caso ante los tribunales competentes.
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