El director del Trabajo, Christian Melis, informó hoy al Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) que los 5 días de permiso laboral para quienes contraen matrimonio, sí son aplicables a los convivientes civiles, por lo tanto es una obligación de la empresa privada conceder ese derecho.
De esa manera, la Dirección del Trabajo revaluó, a petición del Movilh, su postura inicial, pues el 10 de octubre del 2015 había indicado a dicho movimiento de la diversidad sexual que tal derecho no era aplicable a los convivientes civiles.
“Estamos muy satisfechos por este nueva reinterpretación de la Dirección del Trabajo, en tanto se hace cargo de la igualdad ante la ley. Si bien, la obligatoriedad de 5 días de permiso laboral serán sólo aplicables a la empresa privada, pues el sector público se rige por otras normas, esto es un importante avance. Además, cada órgano público puede extender el derecho si emite algún dictamen, como ya ha ocurrido en el INE, por ejemplo”, dijo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.
El dirigente llamó “a todos los convivientes civiles a los cuales se negó el derecho de los cinco días de permiso laboral a exigirlo en las empresas privadas. Si este es negado, no ponemos desde ya a disposición de los afectados para iniciar acciones legales contra las empresas”
La nueva política de la DT
“El permiso por matrimonio que consagra el artículo 207 bis del Código del Trabajo –incorporado en la ley 20.764- es aplicable al trabajador o trabajadora que otorga en el Acuerdo de Unión Civil conforme a la ley 20.830”, indicó Melis al Movilh.
Añadió que ello es así en tanto “el derecho a la igualdad de trato y de la garantía de no discriminación está garantizado en Constitución y leyes”
Explicó que e AUC “no contempló expresamente modificaciones” al articulo del Código Trabajo que da permiso laboral a los casados, por lo que inicialmente “pudo inferirse que quedaba restringido el beneficio de modo exclusivo”, a quienes contraían matrimonio.
Sin embargo, añadió, eso es “una interpretación tradicional de la ley ordinaria” lo cual “comporta una discordancia entre la relevancia jurídica que el legislador le ha otorgado al AUC –con la indiscutible magnitud personal, familiar y social que el acto tiene para los contrayentes- y el tratamiento que la perceptiva le da a este pacto en particular, a saber, excluyéndolo del permiso” laboral.
“La significación y transcendencia que el legislador le ha asignado al acuerdo de unión civil y las concordancias con la institución matrimonial”, permite “tener como asimiladas ambas convenciones al menos para la aplicación del beneficio” de permiso laboral, indicó la DT al Movilh.
Debido a la “necesidad preeminente de respetar el derecho de las personas a ser tratadas con igualdad, no parece coherente concluir que el permiso no es aplicable al acuerdo de unión civil” añadió.
Redondeó que “las normas jurídicas deben ser iguales para las personas que se encuentren en las mismas circunstancias” y en este caso no “existe justificación sustantiva para un trato laboral diferenciados entre personas que concurren a un acto de similar alcance”.
“Deriva inmediatamente de la igualdad de trato la prohibición de toda discriminación arbitraria, proscripción que atraviesa toda la perceptiva constitucional y que vincula a toda autoridad y a toda persona, no pudiendo ningún órgano estatal eludir el control constitucional de sus propias actuaciones”, puntualizó la DT.