Este martes, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó el cúmplase de la sentencia que condenó a dos funcionarios en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del exdiputado del Partido Socialista, Luis Espinoza Villalobos, y del dirigente campesino Abraham Oliva Espinoza, en diciembre de 1973, en la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos.
En la resolución, el ministro notificó a los condenados René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos, que deberán cumplir las penas de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito, sin beneficios, ordenando el lunes 8 de agosto el ingreso del primero al penal Punta Peuco, donde ya se encuentra Tapia Galleguillos desde el 29 de julio pasado.
Recordemos que Villarroel Sobarzo, alias «Juan Metralla», se encontraba prófugo de la Justicia, pues debía presentarse el 29 de julio de este año para ser notificado sobre la sentencia que decretó la Corte Suprema, y que ratificó su condena de 15 años de cárcel. Esta situación fue denunciada en su momento por el senador Fidel Espinoza, hijo de Luis Espinoza Villalobos, en las redes sociales. Finalmente, el represor homicida se entregaría a la justicia este lunes 8 de agosto.
«Se va a entregar a Punta Peuco, que es el hotel cinco estrellas que tienen los criminales del área de derechos humanos en Chile, pero lo que importa es que pague en la cárcel y privado de libertad todos los crímenes que cometió», apuntó el senador Espinoza.
En la sentencia ejecutoriada, el ministro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:
“Que inmediatamente después de asumir las FF.AA. el control de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena, la autoridad militar convocó a diversas personas, que en atención a sus actividades políticas, durante el gobierno depuesto, o funciones administrativas ejercidas en este, debían presentarse en el Regimiento Sangra, ubicado en esa época en el terreno ubicado en el vértice, formado por las calles Ejército y Regimiento. Así, en el numeral 2° del bando N°3 de 11 de septiembre de 1973, mismo día en que asumió el poder ‘se invita a los siguientes ciudadanos a entregarse al Regimiento Sangra, antes de las 19:00 horas, de lo contrario se procederá en su contra 1) Luis Espinoza Villalobos…’ seguido del nombre de otras seis personas.
Que el diputado socialista Luis Espinoza Villalobos tiempo antes había sido desaforado y condenado por un delito de desacato y se encontraba cumpliendo condena en el recinto penal de Valdivia, desde donde fue sacado y trasladado a Puerto Montt, detenido ‘por orden del Jefe de Plaza’, e ingresado en la cárcel de Chin Chin, el 26 de septiembre de 1973, de la que egresa el día siguiente, ‘entregado a Carab’. Diversos testigos sostienen que después permanece detenido en el cuartel de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, desde donde es retirado en la madrugada del 2 de diciembre de 1973, por el capitán de bandada de la Fuerza Aérea, Jorge Andrés Pastor Enberg Castro (def. fs. 2127) y el teniente de Carabineros Carlos Tapia Galleguillos –ambos integrantes del SIRE–, quienes lo suben a una camioneta y se trasladan hasta la Segunda Comisaría de Carabineros, situada en calle Guillermo Gallardo de esta ciudad, donde se les une el teniente Adolfo Amado Navarro Palma (def. fs. 700) y se enfilan rumbo al norte por la Ruta 5, supuestamente para trasladar a Luis Espinoza a la cárcel de Valdivia.
Que del diputado socialista Luis Espinoza, el testigo Hernán Tike Carrasco señala a fs. 1.411 ‘solo sé lo que en la época se comentaba que le habían aplicado la ley de fuga. No era persona querida en las Fuerzas Armadas, tenía un carácter impulsivo y había incentivado una toma de terrenos en Pampa Irigoin, en cuyo desalojo resultaron varios pobladores muertos’. En tanto, Sergio Elgueta Barrientos expresa a fs. 1412: ‘desde la cárcel de Valdivia le escribió a su señora que me consultara sobre la situación patrimonial de su familia, la de sus hijos y la de la suya propia, porque a él lo iban a matar y esa carta me la exhibió su señora’ agrega más adelante: ‘Luis Espinoza Villalobos tenía razones para sostener que lo iban a matar porque era un líder social y político… representaba un enorme peligro para los sectores tradicionales de derecha y las organizaciones de agricultores y empresarios…’
Que, por su parte, Abraham Oliva Espinoza era dirigente de los campesinos establecidos en asentamientos aledaños a la comuna de Fresia, concretamente presidente del Asentamiento Los Pabilos. La Tenencia de esa localidad estaba bajo el mando del entonces teniente René Villarroel Sobarzo, apodado ‘Juan Metralla’, porque le gustaba disparar amedrentando a la población.
Testigos residentes en ese asentamiento, coinciden en aseverar que, días después del 11 de septiembre de 1973, fueron atacados con armas de fuego disparadas por efectivos militares que se desplazaban en helicópteros, logrando Oliva escapar cuando era perseguido desde el aire por una de esas aeronaves.
Que en el registro de ingresos y egresos de Gendarmería de Puerto Montt, consta que Oliva es detenido por orden del SIM (Servicio de Inteligencia Militar), e ingresa a la cárcel de Chin Chin el 17 de noviembre de 1973 y egresa el 21 del mismo mes, en ‘LIB. INCONDIC.’. No obstante, Villarroel le obliga a permanecer en la localidad de Fresia, y le ordena que debía estampar varias veces al día su firma en un libro que para esos efectos se mantenía en la guardia de la Tenencia de Carabineros.
El 1 de diciembre de 1973, cuando concurre en horas de la noche a registrar su última firma del día, se encuentra con Bernardo Espinoza, que también estaba obligado a firmar varias veces al día por orden del oficial antes nombrado. Oliva es retenido por el carabinero de guardia, pues el teniente Villarroel había ordenado que lo esperara porque tenía que conversar con él, de manera que no se retiró a la casa de su hermana Bernarda Oliva Espinoza, donde pernoctaba. En cambio, sí lo hizo Bernardo Espinoza encargándole a aquél que avisara a su familia, encargo que este no cumplió pues regresó a su hogar antes de que comenzara el toque de queda.
Testigos de referencia aseveran que en la madrugada del 2 de diciembre el matrimonio Huentelicán Altamirano vio desde una ventana de su hogar ubicado cerca de la tenencia cuando el teniente Villarroel, junto a otro hombre, embarcan en la parte posterior de la camioneta de color blanco que solía conducir, a un hombre que vestía manta y que iba maniatado, lo que comentaron días después entre otros a Bernardo Espinoza.
Que se publicó un bando militar el martes 04 de diciembre en el diario el Llanquihue, con la siguiente noticia ‘durante asalto a vehículo militar: informe oficial sobre la muerte de Luis Espinoza. En la tarde de ayer lunes se entregó la siguiente información sobre la muerte de Luis Espinoza Villalobos: Puerto Montt, 03 de diciembre de 1973 del CAJSI, III Brigada aérea Diario el Llanquihue Puerto Montt.
Esta jefatura de zona en estado de sitio informa que ayer domingo 02 DIC.073, alrededor de las 05:20 horas de la madrugada en la ruta 5, al norte de Frutillar fue atacado con armas de fuego un vehículo militar que cumplía la misión de trasladar a la cárcel de Valdivia al reo Luis Espinoza Villalobos que cumplía condena en ese establecimiento penal, por un grupo de aproximadamente 6 personas. Al repeler la acción este trató de fugarse aprovechándose de la confusión reinante y a la falta de visibilidad debido a la oscuridad y niebla existente y al desobedecer la orden de alto la patrulla hizo uso de sus armas de reglamento, falleciendo instantáneamente el reo Espinoza y uno de los atacantes que identificado posteriormente resultó ser Abraham Oliva Espinoza. El resto de los participantes del ataque huyeron ignorándose si alguno resultó herido y sin que hasta el momento hayan sido ubicados. Las víctimas fueron trasladados a la morgue para los fines pertinentes.
Firma Sergio Leigh Guzmán, General de Brigada Aérea (A) jefe de la zona en estado de sitio Llanquihue y Chiloé’”.