Por Dante Maldonado A., Sociólogo, Máster en Política Económica y Economía Pública, Universitat de Valencia
A partir de una mirada como ciudadano, mas no científica desde las ciencias sociales, a la franja electoral pública de las y los candidatos a constituyentes para el proceso de redacción de la nueva carta magna en Chile en los canales de TV acordados con el CNTV, se vislumbra una preocupante ausencia de propuestas y lineamientos hacia la oportunidad inédita de incorporar el tercer sector de la Economía, a saber, la Economía Social y Solidaria (ESS) a la nueva Constitución de Chile.
Es en este sentido, y desde los diferentes pactos establecidos, vemos que las diferentes propuestas emanadas a través de las últimas franjas emitidas (semana 29 marzo), confluyen -asombrosamente, independiente del sector político de proveniencia- en lemas tales como “Dignidad”, “Libertad”, “Equidad”, “Descentralización” y “Justicia Social”. Consecutivamente, identificando algunos matices de corte más programáticos, podemos identificar propuestas como “Equidad de Género”, “Desarrollo Sostenible”, “Derecho al Agua”, “Participación Social”, “Pensiones dignas y “Mejor Acceso a la Salud”; a su vez, a través de los pactos de pueblos indígenas se reconocería mayormente la propuesta de “Estado Plurinacional”.
A partir de lo anterior, y sin ánimo de establecer un exhaustivo análisis cualitativo de discurso o contenido, podemos ver que, en términos generales, los debates expuestos por los candidatos a la convención constituyente -a lo menos en las franjas públicas en la televisión abierta- no profundizan mayormente en contenidos y lineamientos en términos de otras economías.
Un rasgo que parece totalmente invisible en estos debates, por lo menos de manera programática explícita en la franja pública, es la escasez de propuestas vinculadas a los planteamientos de la Economía Social y Solidaria. En esta temática no se hace ninguna mención más allá de un par de citas a lo “Solidario” en términos amplios. No se referencia de manera alguna el incluir a este sector de la economía en la carta magna, obviando el potencial transformador societal que posee.
La Economía Social (concepto que nace en Europa a fines del S.XIX), y la reflexión teórica latinoamericana que la bautiza como Economía Social y Solidaria (Razeto, 1999), se entremezcla con formas alternativas al sistema tradicional capitalista. La génesis de esta mirada económica alterna se funda como consecuencia de la cuestión social del primer proceso de industrialización en el viejo continente, y se constituye entre cooperativas (de trabajo y consumo principalmente), sociedades mutualistas y asociaciones, quienes se incorporan así a este incipiente nuevo sector de la economía para hacer frente a estos nuevos contextos.
Posteriormente, para Latinoamérica -aunque llegan diferentes ideas instaladas a fines del S. XIX en Chile y los demás países de la región- la reflexión teórica deambuló principalmente entre los términos “economía comunitaria”, “popular” y “solidaria”. El naciente concepto se visualiza a partir de los primeros embates y crisis económicas globales del S.XX, donde su máxima expresión simbólica -además de criolla- serían las “ollas comunes”, las cuales emergen a inicios de la década del 30 posterior a la gran depresión generada por la caída de la bolsa de Wall Street. Dicha práctica -la cual establece definitivamente lo “solidario” en las poblaciones en la teoría, a partir la crisis neoliberal del 1982- se replica en cada proceso de crisis económica en Chile como es el actual contexto del COVID-19, el cual devela la fragilidad e inestabilidad del modelo en el llamado “paraíso” de Latinoamérica.
Así es como desde la década de los 80´s se establece la ESS como movimiento socioeconómico, ideológico y científico en Latinoamérica (Razeto, 1999), como una alternativa concreta para los grandes colectivos que han quedado fuera del desarrollo. Estos grupos, a partir de las grandes brechas socioeconómicas generadas por la ascendente concentración del capital -trasnacional principalmente-, han ido generando niveles de economía sumergida e informal, tanto rural como urbana. A este fenómeno se le suma la creciente inestabilidad política y social en nuestros países, posterior a las dictaduras sufridas en la región.
Es en este contexto, durante las últimas décadas, en diferentes países de esta parte del continente se han ido desarrollando diferentes dinámicas legislativas, unas de carácter regulatorios, y otras constituyentes, en las cuales se establece la necesidad de otorgar a este sector el rol que debe tener en el desarrollo humano de las naciones y territorios.
Si bien hay ejemplos que la ESS tiene un reconocimiento explícito en las constituciones de algunos países de la región, existen otros casos donde han ido incorporándola en el ejercicio de grandes políticas de Estado o en otros cuerpos jurídicos. Tales son los casos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Uruguay y Venezuela.
En términos constitucionales, México, a partir de una modificación constitucional del 2009 reconoce a la ESS en su artículo 225. Allí se establece que “la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la actividad económica del sector social: los ejidos, las cooperativas, las organizaciones de trabajadores, comunidades y empresas que pertenezcan mayoritariamente o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas formas para la organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesario”, donde se vislumbra el carácter indispensable de este sector para el desarrollo los Estados Unidos Mexicanos.
Otro ejemplo es el caso de Ecuador, en donde la Constitución del 2008 reconoce en su artículo N° 283 que “el sistema económico es social y solidario”, además de referirse que este establece una “relación dinámica y equilibrada entre Sociedad, Estado y Mercado, en armonía con la Naturaleza”. Finalmente, en otro ejemplo cercano, vemos que en la Constitución de Bolivia del 2007, en su artículo n°311, se destacan las formas comunitarias de propiedad y producción, además que resalta el rol que tienen la cooperativas.
En el caso de Chile, vemos que no existe un reconocimiento constitucional a la ESS ni sus entidades, pero sí en el plano legislativo. Se cuenta actualmente con una “Ley General de Cooperativas”, la cual tuvo su última modificación a través del d.f.l.5 en octubre del 2020, teniendo algún grado más de concordancia con los procesos coyunturales y con las nuevas formas de participación digital entre otras (BCN, 2020).
Asimismo, se hace necesario destacar que, en la última década, probablemente por movimientos juveniles, el movimiento cooperativista y otras expresiones de la ESS ha tenido un lento, pero sostenido auge en la conformación de nuevas formas de emprendimientos asociativos, tales como cooperativas de trabajo, de consumidores, y servicios, principalmente. A partir de este contexto, es que nace la División de Asociatividad y Economía Social (DAES) el año 2014, mediante Resolución Exenta N° 1774, la cual incorpora al antiguo Departamento de Cooperativas y la Unidad de Asociaciones Gremiales, además de atender a las nuevas expresiones de la Economía Social y los emprendimientos de carácter colectivo que en la actualidad se perfilan como una importante tendencia: Asociaciones Gremiales, Empresa B, Comercio Justo y Asociaciones de Consumidores, entre otras.
De esta manera, se activa un trabajo inédito en las administraciones públicas de fomento y promoción de este modelo, impactando fundamentalmente, en servicios, ministerios y gobiernos locales, gestando una nueva forma de sistemas productivos basados en los valores de la ESS con un impacto determinante en las políticas públicas actuales.
En este plano, podemos destacar un relevante e inédito esfuerzo parlamentario durante el año 2018 a través de una moción presentada por el diputado Rodrigo González (PPD), el cual busca modificar la carta fundamental para incorporar la Economía Social y Solidaria como parte del orden público económico. Con fecha 16 de octubre de ese mismo año, la iniciativa tiene por objeto introducir una modificación al artículo 1° de la Ley fundamental del Estado, en la cual se agrega un inciso 5° al artículo 1° de la Constitución Política de la República, en donde se establece que es “…un deber del Estado el proteger, promover y fortalecer las cooperativas, mutualidades, asociaciones y otras formas asociativas basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad. Se establece además que la ley establecerá las condiciones para el desarrollo de este sector económico social y solidario”.
Hablar de un nuevo enfoque de desarrollo, aún más apoyado en la evidencia histórica presente que confirma la incapacidad material que posee el actual modelo, nos conmina a la reflexión e incorporación de nuevas dinámicas y prácticas económicas globales de manera urgente. Es bastante comprobado el potencial transformador -en términos económicos, pero sobre todo sociales- que tienen una perspectiva solidarista en las sociedades.
Asimismo, es sabido el carácter sostenible de las cooperativas como entidades productivas en tiempos de crisis, además de establecerse como el modelo empresarial del “futuro” (Stiglitz, 2016). A su vez, dentro de la inmensa gama de oportunidades y sectores de la economía en las que la ESS se inserta, se vislumbra como las entidades crediticias de este sector son las que más han impactado en el desarrollo de la mediana y pequeña empresa, democratizando el acceso a crédito, de manera más sostenible y resiliente (Birchall, 2009), apoyando muchos colectivos que se identifican -constructo de origen liberalista y que suscita otra contradicción del modelo- como “emprendedores”.
Finalmente, como consecuencia de la revuelta popular -caprichosamente llamada “Estallido Social”- de octubre de 2019, se articula un movimiento ciudadano que levanta una convención constituyente inédita en Chile. Es en este contexto donde se hace menester el incorporar a la ESS en la nueva Constitución Política de la República, y generar los debates con los expertos pertinentes. Sin ir más lejos, muchos de los tópicos y propuestas mencionadas casi transversalmente por las y los candidatos y conglomerados, están en la esencia de la Economía Social y Solidaria. Planteamientos de desarrollo endógeno territorial, equidad de género, inclusión social de todos colectivos, acceso digno a los bienes comunes, dignidad en material laboral, social y económica, además del respeto y cuidado del medio ambiente, pensiones, entre otras, están en el alma de este sector y en correspondencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por lo que se debe incorporar de manera urgente al debate constituyente en Chile, un país que cada vez más gira hacia lo Solidario.