El boomerang de la AC contra el ministro Muñoz

Por los argumentos expuestos, sin lugar a dudas, si el ministro Muñoz, agotadas las instancias en Chile, recurre a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, será REINSTALADO en su cargo como ya ha sucedido -por los mismos motivos- en varios otros casos en distintos países del Tratado.

El boomerang de la AC contra el ministro Muñoz

Autor: El Ciudadano

Por Fernando Leal Aravena

Este 16 de octubre de 2024, el Senado de la República, actuando como jurado, resolverá la suerte del ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz Gajardo, un reconocido juez por sus fallos e investigaciones en casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura, misma dictadura que fue apoyada denodadamente por el mismo sector político que hoy ha levantado esta acusación constitucional en su contra.

Los argumentos esgrimidos para destituirlo se concentran en los siguientes hechos que a continuación me permito analizar:

1) El proceso por irregularidades de Fundamenta (Estudio de Sombras) fue incluso denunciado ANTES a Contraloría, por lo que es información PÚBLICA -desnudada y mediatizada previamente hasta por la fundación «Defendamos la Ciudad«– y, por tanto, no hay cómo probar entonces que la hija del acusado no hubiera conocido la información por esa vía.

2) Es arcaica, obsoleta e inconvencional, la interpretación que se pretende dar a la normativa del Código Orgánico de Tribunales que exige permanencia «presencial» ininterrumpida en sección territorial de un tribunal o Corte para el desarrollo de la labor jurisdiccional, pues se puede realizar por vía telemática; tanto porque niega el carácter evolutivo de los Tratados sobre Derechos Fundamentales de ser interpretados y aplicados conforme a la EVOLUCIÓN de los tiempos y las condiciones de vida actuales (Luego no hay obligación de denuncia).

Es decir, se superpone la Garantía de tener juzgadores que respondan a selectivos criterios de excelencia jurídica (lo que implica que los recursos humanos disponibles son finitos, por lo que no se puede imponer legalmente una privación estatal de los mismos por una mera cuestión de permanencia presencial y territorial, porque contar con magistrados suficientes es un derecho humano para los que son juzgados), además que un viaje no hace perder la residencia definitiva, de lo contrario la misma se adquiriría (haciendo perder la existente en el país de origen) automáticamente en el país foráneo solo por su permanencia en él, lo que no sucede porque dicho «status» depende del país foráneo y no del de origen; luego la lógica de la acusación implicaría privar «por secretaría» de un atributo interamericano (residencia permanente, en este caso en el país de origen) que es esencial para el desarrollo humano (y un atributo del mismo; lo contrario -en un extremo- equivale al «status» de un apátrida).

Por los argumentos expuestos, sin lugar a dudas, si el ministro Muñoz, agotadas las instancias en Chile, recurre a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, será REINSTALADO en su cargo como ya ha sucedido -por los mismos motivos- en varios otros casos en distintos países del Tratado.

Y todo lo anterior, con la correspondiente indemnización -en tiempos de escasez- que no será pagada por los senadores que aprueben la acusación, sino por el erario fiscal financiado por todos los chilenos.

El argumento de la presencialidad absoluta disponible y no «distractiva», incluso fue argumentada para el proyecto de ley que procuraba prohibir a los magistrados hacer clases en la universidad. Y fue el argumento de Alberto Chaigneau, que era conocido como procesalista, el que fue acogido transversalmente para abandonar el proyecto de ley: «mis alumnos son jurídicamente exigentes y demandantes. Legalmente me acorralan, obligando a extremar los argumentos para soluciones que evolucionen con los tiempos. Me mantienen actualizado».

La interpretación dada a la norma del Código Orgánico de Tribunales impide la actualización de jueces y magistrados en las universidades de prestigio mundial, que por talleres o dinámicas de laboratorio exijan presencialidad, impidiendo la combinación telemática del trabajo jurisdiccional (ya que, de lo contrario, se afectaría la disponibilidad de jueces y el derecho de acceso a la justicia, al dar permisos de estudios de especialización con suspensión de labor jurisdiccional).

La otra alternativa es tener jueces y magistrados que no se actualicen en las universidades más prestigiosas del mundo.

Es decir, jueces y magistrados «añejos», aunque siempre presentes.

La interpretación dada a la norma del Código Orgánico de Tribunales (que justifica una de las causales de la acusación) es una operatividad jurídica que debería darnos vergüenza, sobre todo como un país que anhela tener una judicatura de avanzada (no olvidando que no importa cuál sea nuestra opinión, es flagrantemente inconvencional, porque obviamente en los tiempos en que el fútbol se jugaba con suspensores, el juez debía residir en el territorio jurisdiccional del tribunal o Corte, para conocer las causas -alcanzar a llegar al tribunal para las audiencias-, porque no existían los medios telemáticos; luego, la actual acusación por esta causal sería como destituir a un magistrado por redactar una sentencia con un programa conversor de audio-texto, en vez de hacerlo con una piedra, un cincel y un martillo).

En efecto, los partidarios de Sergio Muñoz Gajardo podrían pedir al Consejo de Defensa del Estado que repitiera contra los diputados y senadores que acojan la acusación -o demandarlos directamente- por las indemnizaciones a que dará lugar una denuncia al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, equivalente a su sueldo por dos años.

Lo paradojal de ello, es que el acusado –Muñoz Gajardo– quiere trabajar y no que le paguen su sueldo gratis, pero los que quieren destituirlo quieren darle una indemnización que él no buscó… el mundo al revés…

La acusación en contra del ministro Muñoz, en definitiva, refleja el mensaje que la clase política hoy tiene para los chilenos: «Lo destituimos porque queremos hacerlo». «Es la manera que nos hemos dado para mantener equilibrios de poder y mantener ciertos niveles de corrupción que estimamos necesarios».

Por Fernando Leal Aravena

Abogado. Litigante de Convencionalidad


Las expresiones emitidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor(a) y no representan necesariamente las opiniones de El Ciudadano.

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