El Estado de Chile deberá pagar $90 millones como indemnización a la familia de un médico que fue torturado por la Central Nacional de Informaciones (CNI) durante la dictadura de Augusto Pinochet.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar esta suma por concepto de daño moral por repercusión, a la cónyuge e hijos del médico G.H.C. quien fue detenido el 28 de abril de 1980 y torturado por agentes del régimen.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Érika Villegas y la abogada (i) Francisca Amigo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago en julio de 2024, que acogió la demanda y rechazó las excepciones de preterición, reparación integral y prescripción opuestas por el fisco.
«El dolor no prescribe»
De acuerdo con la resolución del tribunal de primera instancia, el 28 de abril de 1980 un numeroso grupo numero de civiles fuertemente armados que se identificaron como agentes de la CNl llegó hasta el domicilio del profesional de la salud y procedieron a allanar violentamente el inmueble sin exhibir orden alguna.
Acto seguido, se lo llevaron por la fuerza hasta el cuartel de la CNI, presumiblemente ubicado en Avenida Santa María con López, donde lo sometieron a feroces interrogatorios y torturas, a raíz de supuestas actividades políticas.
El médico fue sometido a proceso por presunta infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, estando privado de libertad en la Penitenciaría de Santiago, por lo cual perdió su trabajo y le fue prohibido desempeñarse en empleos públicos.
De acuerdo con el testimonio de su esposa, M.I.L.B. la detención y tortura que sufrió G.H.C. dejaron huellas y repercusiones en su vida y en el plano familiar. El médico experimentó inestabilidad material, personal y afectiva.
«Con el tiempo se deterioraba más y más, concretando varios intentos de suicidio, hasta que uno fue exitoso en el año 2020», indicó la cónyuge.

Torturas y montaje vinculado con Pablo Honorato
La propia M.I.L.B. también experimentó en carne propia el dolor provocado por la dictadura, ya que en 1974 fue víctima de prisión política.
Antes del golpe de Estado de septiembre de 1973, se encontraba cursando estudios de medicina y era militante política de izquierda, primero en el FER y luego en el MIR.
«Mi propia experiencia de prisión política fue en el año 1974, cuando me fueron a buscar al auditorio en el que me encontraba en clases, específicamente a mí. Fui la única estudiante que sacaron. Me llevaron vendada en un furgón a un recinto de tortura que después supe que le decían La Discoteque. Allí escuché hablar por última vez a uno de nuestros compañeros desde entonces desaparecido. También escuché la voz de la jefa de nuestra célula, quien les dijo a los torturadores que yo tenía un rango muy bajo, no sabía nada. Era cierto», relató, tal y como se puede leer en el fallo de primera instancia.
«Me desnudaron, me aplicaron corriente en los pechos y me pusieron en la parrilla. En ese momento fingí una crisis respiratoria, sobre la base de la real taquicardia que tenía por lo salvaje de la situación. Un médico me auscultó y les dijo que pararan, que yo no estaba bien. Luego de eso, el mismo día me vendaron nuevamente, me subieron a un vehículo y me dejaron en la calle en algún lugar de la Gran Avenida. En ese trayecto yo iba en el asiento del copiloto, y le dije al que conducía: “Yo no me arrepiento de nada de lo que he hecho. Ustedes deberían arrepentirse del triste trabajo que están haciendo”. No me dijo nada. Después lo reconocí en la Escuela como guardia de seguridad», narró M.I.L.B.
Tras haber sido liberada, decidió continuar su labor política en el MIR durante toda la carrera.
«Nuestra organización consideraba que nuestro rol estando acá era resistir y luchar contra la dictadura, ya que nuestros compañeros no podían hacerlo por haber sido expulsados, exiliados o sufrieron destinos peores. El no dejar a mi familia de origen a la que tenía un gran apego junto a la tarea política que estábamos enfrentando hizo que tomara la decisión de quedarme en Chile. Esta decisión claramente marcó mi vida en adelante», explicó.
Durante el segundo año de la carrera de medicina conoció al que sería su esposo, quien en 1974 era compañero del mismo grupo de la organización.
En su testimonio, señaló que antes de que se casara con, la casa de su abuela materna, en la que vivían también sus tíos y primos fue allanada, lo que derivó en un montaje.
«Fue muy traumático, pues detuvieron además a mi tía que se encontraba con un cáncer terminal. Afortunadamente fueron liberados el mismo día, debido a que no tenían militancia política. Pero se hizo un montaje que fue exhibido en las noticias, en el que instalaron una buena cantidad de armas en la mesa del comedor», explicó.
M.I.L.B. sindicó al periodista Pablo Enrique Honorato Mazzinghi de haber participado en este show mediático.
«El periodista a cargo era el conocido Pablo Honorato. Fue la primera experiencia de terror para nosotros en nuestra familia. Poco después allanaron una casa cercana, también hicieron un montaje y asesinaron una pareja. Vivíamos en permanente amenaza», narró.
Cabe señalar que el comunicador, que durante las décadas de 1970 y 1980, estuvo encargado de cubrir las noticias judiciales para el noticiero Teletrece, ha sido acusado por diversas agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos como colaborador de la dictadura militar.
Honorato ha sido señalado de desinformar sobre las ejecuciones de presos políticos y a través de sus reportajes transformar las ejecución en “enfrentamientos”, tal y como lo hicieron la gran mayoría de los medios de comunicación existentes en el país durante la época del régimen de Pinochet.
Entre los casos de montaje más notables figura el del asesinato del periodista Augusto Carmona Acevedo, editor Jefe del Canal de Televisión de la Universidad de Chile, quien fue detenido y torturado por agentes de la dictadura.
Ante este crimen, Honorato informó en diciembre de 1977 sobre de la muerte de un “subversivo”, resultado de un “enfrentamiento” con la policía.
El periodista también es sindicado como partícipe del montaje periodístico orquestado entre agentes de la DINA y medios de prensa de la época para encubrir la tortura y asesinato de Marta Ugarte en septiembre de 1976, atribuyendo el asesinato de la profesora de 42 años a un «crimen pasional» por parte de un «maniático sexual».

Fisco deberá pagar indemnización a familia de médico torturado
Tras analizar los antecedentes del caso del médico detenido y torturado, así como el contenido de la legislación chilena, la Corte de Apelaciones de Santiago planteó en su fallo que concuerda con la cuantificación del daño, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente, según se dijo, las circunstancias en que se produjeron los hechos, el vínculo de parentesco entre la víctima directa y los actores, el dolor de vivir bajo un sufrimiento permanente, lo que afectó al núcleo familiar y la vida futura de todos sus integrantes, lo que lleva a determinar que debían ser compensados de la manera decidida».
Asimismo, determinó que en «el aquilatamiento de las indemnizaciones que se regularán, se tendrá en consideración la naturaleza inmaterial del perjuicio, conforme a los criterios y cuantías que en general se han ido otorgando en casos similares fallados por los Tribunales Superiores, como por la Corte Suprema y este mismo tribunal, y particularmente que, dada la naturaleza del daño que se reclama, no es posible pensar que alguna suma que se fije lo haga desaparecer, satisfaga íntegramente al ofendido o restablezca la situación anterior al acaecimiento del ilícito», consignó el Poder Judicial en un nota de prensa.
Por tal motivo, indicó que por dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, «se confirma la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que las indemnizaciones por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a los demandantes devengarán intereses y reajustes en la forma que se ha indicado en este fallo».