El desquiciado caso de Martín Larraín

La noche del 18 de septiembre de 2013, Hernán Canales caminaba por una berma en un camino de Curanipe cuando fue impactado por el Toyota 4X4 de Martín Larraín. El trabajador murió tras agonizar por cerca de 10 minutos sin ser auxiliado por los causantes del accidente.

El desquiciado caso de Martín Larraín

Autor: Jimena Colombo

El caso de Martín Larraín genera hasta el día de hoy, bastante polémica. Pues a pesar de realizarse dos juicios en contra del menor de los hijos de Carlos Larraín, existe una percepción ciudadana con respecto a este juicio que apunta contra la justicia y el poder. Aquí repasamos las principales aristas del caso.

Primer juicio

La madrugada del 18 de septiembre de 2013, Martín Larraín Hurtado atropelló en Curanipe a Hernán Canales (39), un trabajador que se dedicaba a instalar alfombras y a laborar en el campo de su madre. Dado la nula asistencia médica y socorro por parte de los testigos -Larraín y compañia- Canales murió producto del impacto provocado por el jeep conducido por Martín. Tras este accidente, Larraín enfrentó un juicio por la figura de cuasi delito de homicidio, además de ser responsable de no avisar a carabineros y haber hecho abandono del lugar del accidente. En tanto, sus acompañantes fueron declarados inocentes, pues acudieron a una comisaría.

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Hernán Canales

Después de ocurrido el accidente, se dieron a conocer versiones contradictorias. Los protagonistas decían que no habían bebido y luego sí. Que Hernán Canales había muerto de inmediato y luego el mismo Larraín contaba que había acompañado al hombre durante 25 minutos, mientras este agonizaba. Versiones contrapuestas que incluso llegaron al extremo de que se dijo que una autopsia -que nunca se realizó- aseguraba que no hubiera servido de nada dar ayuda a la víctima. Sin embargo, sólo tras la exhumación del cadáver se supo que de haber sido socorrido, Canales habría sobrevivido al accidente (Fuente: Ciper).

Tras conocerse esa información, la viuda de Canales, Marisol Venegas -mediante su abogado Gonzalo Bulnes- presentó una querella por homicidio  simple por omisión en contra de Larraín. Figura completamente distinta a la presentada por la Fiscalía y que de ser probada habría significado 7 años de prisión efectiva para Larraín Hurtado. Sin embargo, según señaló la hermana de la víctima, Ximena Canales, su cuñada habría recibido dinero por parte de la familia de Larraín para retirar la querella: según informaron los medios la suma ascendía a 10 millones de pesos. El abogado Bulnes, quien desconocía el asunto declaró entonces a Cooperativa que:  «Se fueron directamente a meter a la casa de la viuda. Fueron inicialmente el viernes pasado –eso lo supe por boca de la viuda el día sábado– y siguieron abordando a los hermanos y a la viuda para intentar, a través de ellos, presionarla”.

Bulnes explicó en Mentiras Verdaderas que  “el momento fue elegido con pinzas, porque es el momento preciso en que ni los hermanos ni la madre pueden solicitar justicia por su cuenta, porque la oportunidad procesal para hacerlo ha vencido y el acuerdo con la viuda deja a la parte querellante fuera. Por lo tanto, el riesgo de pena de Martín Larraín disminuye a pena remitida, lo que explica las declaraciones de don Carlos Larraín en los días anteriores, cuando dijo que su hijo iba a correr riesgo máximo de pena remitida”.

Por ello, Larraín sólo enfrentó el juicio bajo los cargos presentados por la Fiscalía y el 14 de julio de 2014, recibió la sentencia de ese primer juicio. Esta correspondía a 540 días de presidio menor en su grado mínimo, además se le concedió la remisión condicional de la pena. Es decir, pudo haber cumplido la pena en libertad con supervisión de Gendarmería.

Segundo Juicio

La Fiscalía Regional del Maule solicitó la nulidad del primer juicio. Tras ser aceptado el recurso de nulidad por parte de la Corte de Apelaciones de Talca y luego por la Corte Suprema, el hijo de Carlos Larraín -ex timonel de Renovación Nacional- enfrentó un segundo juicio en diciembre del año pasado, instancia en la cual la Fiscalía presentaba los cargos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.

En ese segundo juicio se presentaron pruebas que demostraban el estado etílico de Larraín, el que no fue considerado en el juicio anterior, pues al hacer abandono del sitio del suceso, no se pudo realizar la alcoholemia. Además, en esa segunda instancia judicial, los amigos y acompañantes de Larraín fueron enjuiciados por haber dado falso testimonio a Carabineros. Los jóvenes Sofía Gaete y Sebastián Edwards acudieron a la policía y allí dieron información errada sobre el accidente, constituyéndose así la falta de «obstrucción a la justicia» según señaló la Fiscalía.

Finalmente el 23 de diciembre, el Tribunal Oral de Cauquenes absolvió de los cargos a Martín Larraín, en un fallo incomprendido y cuestionado por gran parte del país. En la ocasión, los jueces determinaron que Larraín Hurtado “atropelló en algún punto de la ruta de Hernán Canales y no da cuenta a la policía de lo ocurrido” y que “Sofía Gaete y Sebastián Edwards entregaron información falsa a Carabineros para ocultar el actuar de Larraín”. Los jueces dijeron que  los elementos probatorios fueron insuficientes y se constataron inconsistencias en las acciones del perito referidas a las mediciones del lugar donde ocurrió el accidente, de manera que no se pudo establecer si la víctima transitaba por la berma o por la ruta. Además se refirieron a las condiciones en las que el peatón transitaba por el lugar: se determinó que la víctima transitaba con 2,43 de alcohol en la sangre, y según datos aportados por testigos, Hernán Canales presentaba discordinación motora y caminaba de manera zigzagueante.

En esa ocasión, el Fiscal Juan Pablo Pereira -quien interpuso el cargo de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte- señaló que “se hizo todo lo técnico y humanamente posible para obtener una condena. Incluso reformalizamos por un delito más grave”. En tanto, Mauricio Richards, Fiscal Nacional del Maule señaló que: “Es muy sorprende que frente a las mismas pruebas, 3 jueces desestimen el informe de carabineros (…)distinta valoración de los medios de prueba. Nos sorprende y lo lamentamos.Es lamentable por la familia”.

En la instancia que se leyó el veredicto del segundo juicio contra Martín Larraín, la familia de Hernán Canales se declaró muy afectada y confusa. Acusaron abuso de poder y calificaron como una burla aquel segundo juicio.Tras este polémico fallo, donde Larraín quedó sin ningún tipo de sentencia, la familia -a través de su abogado- consideró acudir a tribunales internacionales. Por otra parte, el padre y ex senador Carlos Larraín se refirió al fallo, afirmando que «por fin se hizo justicia».

Recurso de queja contra los jueces

jueces

El 7 de enero, el Fiscal Regional del Maule, Mauricio Richards presentó un recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, identificados como Claudia Mora, Víctor Rojas y Mauricio Leyton ante la Corte de Apelaciones de Talca. Dicho recurso buscaba anular el segundo juicio a razón de las irregularidades que la Fiscalía acusaba haber cometido por parte de los jueces. En la ocasión, Richards afirmó que “Lo que hemos hecho es interponer un recurso de queja dirigido contra los jueces que integraron la Sala. Estimamos que, al adoptar la decisión, los magistrados incurrieron en faltas o abusos graves que deben ser enmendados por la Corte de Apelaciones de Talca”.

Tras ser presentado ese recurso de queja, los jueces en cuestión hicieron sus descargos y señalaron que “el Ministerio Público no formuló acusación por este tipo penal, ni ha existido llamamiento por parte del tribunal en torno a recalificar los hechos, por lo que malamente el fundamento que reclama (la fiscalía) puede constituir una falta o abuso grave”. Y agregaron que “lo sometido expresamente a decisión del tribunal fue por el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte y por obstrucción a la investigación que devino en la condena de Sofía Gaete y Sebastián Edwards». Los jueces insistieron en que «la convicción personal de jueces no puede reducirse a un mero acto de fe del contenido acusatorio, debe lograrse en base a la prueba efectivamente rendida en la audiencia y es el resultado lógico y dialéctico de la confrontación, corroboración o constatación surgida durante el debate. Que como insistentemente venimos diciendo, no logró justificar».

Lo último que sabemos sobre este caso es que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible una demanda contra el Estado de Chile presentada por la familia de Hernán Canales. Ante la solicitud, la CIDH reconoció que el caso necesita un estudio a fondo, pues los hechos podrían suponer violaciones a los artículos 8, de garantías judiciales; 24, de igualdad ante la ley y 25, de protección judicial.

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