El lado oscuro del proyecto de ley «de las 40 horas»

Trataremos de explicar cómo una ley que se presenta como un avance, encubre un retroceso estructural en materia laboral para todos los trabajadores.

El lado oscuro del proyecto de ley «de las 40 horas»

Autor: Wari

Por Gustavo Burgos

El proyecto de ley de «las 40 horas» es el mayor ataque a las condiciones laborales de los trabajadores desde el «Plan Laboral» de Pinochet. La medida se reviste de una reivindicación importante como lo es la reducción de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. Sin embargo, el diseño de la ley no persigue el establecimiento de un sistema de derechos que fortalezca a los trabajadores. Por el contrario, el único efecto de la dictación de esta ley es la precarización laboral. Trataremos de explicar cómo una ley que se presenta como un avance, encubre un retroceso estructural en materia laboral para todos los trabajadores.

El fundamento esencial de toda legislación laboral es la naturaleza irrenunciable de los derechos que establece. En 1914 la legislación chilena —mediante la llamada «Ley de la silla»— consagró el derecho del trabajador a sentarse mientras cumple sus labores, siendo obligación del patrón disponer de sillas suficientes para este fin. Lo importante de esta norma —sencilla en apariencia— es que se superpone al entramado normativo del Código Civil que hasta esa fecha regulaba las relaciones laborales en el marco de la llamada «libertad contractual». El ejercicio de tal «libertad contractual» consagraba en la práctica la imposición de todas las condiciones de trabajo por parte del empleador, atento a la disparidad social, material, entre el empleador capitalista y el trabajador, cuyo único bien es su fuerza de trabajo.

De esto hablamos cuando hablamos de Derecho del Trabajo: un sistema de normas que regula rígidamente el contrato entre privados, garantizando a la parte débil -el trabajador- un conjunto de derechos que no pueden renunciarse ni negociarse. Si alguna norma es negociable de facto se transforma en un herramienta en manos del empleador en contra del trabajador. Un ejemplo: la remuneración debe pagarse en dinero y por un lapso máximo de un mes. Esta norma es irrenunciable, no puede negociarse entre trabajador y empleador, si se abriese espacio a la negociación, al empleador le bastaría contratar al trabajador que acepte tal condición, quien empujado por el hambre podría aceptar que el 50% de su sueldo se le pague en mercaderías y que tal pago se haga cada dos meses. Eso significa «libertad contractual» en materia laboral: la voluntad omnipotente del empleador. En materia laboral, sobre todo al contratar, no hay acuerdo entre las partes, sino que mera imposición.

La historia del movimiento obrero —en Chile y el mundo— en un plano normativo si se quiere, es la lucha por trasladar las condiciones de trabajo del plano bilateral, individual, al colectivo. Ello por cuanto la clase trabajadora solo puede equiparase al patrón en tanto actúe como clase, no individualmente. De esta forma, las paulatinas conquistas obreras se han ido acumulando en el último siglo —con avances y retrocesos— en el Código del Trabajo, el que impone desde el Estado condiciones contractuales generales. A esta imposición rígida llamamos irrenunciabilidad. Contra esta tradición y obedeciendo al inveterado reclamo de las organizaciones empresariales por la «flexibilización», el proyecto de ley de «las 40 horas» abre paso generalizado a la precarización, reinstalando la libertad contractual en nuestro Derecho. Por un túnel del tiempo, el Gobierno hace retroceder la normativa laboral a 1913, anterior a la Ley de la Silla, retrotrayéndonos al Código Civil de 1855, materializando —como hemos dicho— un retroceso a las condiciones laborales del llamado «Plan Laboral» de Pinochet.

En tramitación desde el 2017, por iniciativa de Camila Vallejo (PC), el proyecto en cuestión se encuentra en sus últimas fases legislativas, pasando en tercer trámite a la Cámara de Diputados, para resolver las indicaciones realizadas el Senado. El avance de este proyecto ha contado —por supuesto— con el macizo respaldo de la Derecha, del momento que reflota en lo esencial el proyecto de flexibilización laboral y distribución de las horas de trabajo de Piñera y que fuera sepultado por el levantamiento popular de octubre de 2019.

No podemos hacer un análisis normativo del texto porque el mismo no está definido totalmente. Sin embargo, el proyecto a estas alturas consagra instituciones claras y definidas. Como primera cuestión, la reducción de la jornada se ha discutido al margen del salario mínimo, lo que en términos prácticos supone que al menos dejará inalteradas las remuneraciones. La omisión de esta cuestión es determinante: o se reduce el salario mínimo o bien se preserva, cuestión que golpea el centro de las reivindicaciones de los trabajadores que giran siempre en torno al reclamo salarial. Por lo mismo, el proyecto de «las 40 horas» —que repetimos no importa un mejoramiento salarial— es presentado por los propagandistas del Gobierno como una iniciativa que busca «dignificar» al trabajador, dándole mayor tiempo libre y mejorando la calidad de vida. Ninguna norma de este proyecto ajusta las remuneraciones, por lo que las condiciones son claras.

En segundo lugar, la reducción de la jornada es virtual y carente de todo efecto práctico. Primero, porque consagra y reconoce un amplio espectro de excepciones que importa que las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, excepcionales, bisemanales, especiales para el personal del transporte o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso. Este sistema que alcanza a los trabajadores del área servicios y comercio importa que más de un 50% de la masa laboral verá su sistema de jornada definida por los requerimientos del patrón.

Es más, el proyecto ya establece que las horas extraordinarias —aquellas que voluntariamente se trabajen sobre la jornada— pueden retribuirse con feriados o pagarse en determinadas hipótesis sin recargo. En la práctica, esta norma desnaturaliza la falsa nueva jornada de 40 horas y la transforma en un punto de partida para que el empleador pueda distribuir su fuerza laboral al más completo arbitrio. La ley promueve la precarización, disminuye los derechos del trabajador y contribuye a inyectar la polifuncionalidad en los contratos de trabajo.

Sin embargo, el proyecto de «las 40 horas» no sólo importa un retroceso en concerniente a remuneraciones y jornada de trabajo. Ya hemos demostrado que la flexibilización es un eufemismo para ocultar el pleno arbitrio del patrón. El proyecto en cuestión, además, es un ataque al pilar fundamental de la irrenunciabilidad en el Derecho del Trabajo. La aplicación de esta norma —más allá de la palabrería normativa de intenciones— supondrá erosionar el Derecho del Trabajo en tanto sistema. No es posible atacar la jornada laboral sin que consecuencialmente resulten debilitadas las otras piezas fundantes del vínculo contractual laboral afectando remuneraciones, condiciones de trabajo y sindicalización.

No puede sostenerse que este proyecto haya sido impuesto por la Derecha. Eso es falso. Al igual que el TPP11 la iniciativa legislativa está en manos del Gobierno y pertenece a las fuerzas políticas del actual Gobierno aún antes de su instalación. Este proyecto —lo mismo que el TPP11— expresa la voluntad política del Gobierno en su conjunto, del momento que para su imposición cuenta con una holgada mayoría parlamentaria, como ha contado para todas aquellas iniciativas que importen un ataque a los intereses de los trabajadores y el pueblo. Así lo hemos comprobado en materia represiva, con un Gobierno de Excepción en la Araucanía y en la llamada «Agenda de Seguridad»

La aplicación de esta importante «contrarreforma laboral» permite —finalmente— comprender el carácter de clase del Gobierno de Boric. Tal carácter de clase no está definido por el triunfo del Rechazo el 4 de septiembre pasado. Es falso que de tal resultado se desprenda un mandato para que este Gobierno adopte un programa de Derecha. El Gobierno de Boric —continuador como es de las políticas patronales del régimen de los 30 años— persigue sortear la crisis económica capitalista descargando los efectos de la misma sobre las espaldas de los trabajadores. Este proyecto de ley no puede ser mirado como algo inofensivo, su gradualidad de cinco años no hará menos feroces los efectos sobre la clase trabajadora.

Con este proyecto se cierra el círculo que se iniciara con la adopción del TPP11, tratado comercial que exige precarizar las relaciones laborales. Con este proyecto se preparan igualmente las bases normativas sobre las que la cocina del poder impondrá una nueva Constitución. Echar abajo este proyecto de ley, el TPP11 y el espurio proceso constituyente en marcha, son las tareas centrales de la lucha de las organizaciones de base hoy en día. Hay que marcar —clase contra clase— el camino de lucha y movilización, de reagrupamiento y de unificación que los nuevos tiempos reclaman de la clase trabajadora.

Por Gustavo Burgos

El autor de esta nota es abogado laboralista y Magíster en Derecho.

Columna publicada originalmente el 25 de marzo de 2023 en El Porteño.


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