El sistema penal es injusto. Chile no es la excepción

Resignificando el concepto de selectividad penal desde una perspectiva histórica, holística y multi-dimensional, desentrañaremos la gran paradoja del sistema penal: un dispositivo que ha venido prometiendo justicia, pero solo ha redoblado la desigualdad en cada una de sus instancias.

El sistema penal es injusto. Chile no es la excepción

Autor: El Ciudadano

Por Valeria Vegh Weis

La (in)justicia latinoamericana tiene una cierta clase, color de piel y género. Sería fácil verlo si las cárceles no estuvieran alejadas del ojo del público. Mirar en sus entrañas nos mostraría que están llenas de hombres, pobres, no blancos, previamente sin empleo y con poca educación formal. En la mayoría de los casos, están presos sin condena, solo esperando que se resuelva su caso apilado sobre cientos de otros en los distintos tribunales. Por el contrario, los llamados delitos de guante blanco persisten afuera de los alcances del poder. Los casos van desde crímenes internacionales perpetrados durante el terrorismo de Estado o regímenes autoritarios, e incluso en democracia, a crímenes cometidos por las grandes corporaciones, inclusive aquellos en detrimento de la naturaleza y de la sustentabilidad de la vida para poblaciones enteras.

Chile no es la excepción. Los casos ignorados por el sistema penal van desde Pinochet, pasando por la responsabilidad empresaria durante la dictadura a hechos más recientes de cohecho y fraude. Esta inequidad fue referenciada por el maestro Raúl Zaffaroni bajo el concepto de “selectividad penal” para describir la discrecionalidad de las policías hoy. Sin embargo, queda mucho por responder. ¿Es efectivamente la selectividad penal un proceso del presente o ha existido siempre? ¿Solo sucede en Latinoamérica, o es más bien global?  ¿Se da sólo a nivel policial o atraviesa, en realidad, las distintas esferas del sistema penal? ¿Cómo funciona en concreto? El libro Todo Preso es Político. Una Historia sobre la (In)Justicia Penal [Editado por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO)], invita a una reflexión profunda sobre estas cuestiones a través de un recorrido inédito por la historia de la (in)justicia. Resignificando el concepto de selectividad penal desde una perspectiva histórica, holística y multi-dimensional, desentrañaremos la gran paradoja del sistema penal: un dispositivo que ha venido prometiendo justicia, pero solo ha redoblado la desigualdad en cada una de sus instancias.

En esas páginas se muestra cómo la selectividad penal no es un fenómeno solamente actual, sino que ha estado presente desde que se crearon los primeros dispositivos de justicia penal. Pensemos en la historia del sistema penal chileno desde la independencia. ¿Es que acaso ha funcionado alguna vez priorizando la persecución de las conductas más lesivas para el ser humano, en lugar de enfocarse en los sectores más marginalizados aun cuando los hechos cometidos sean los más burdos? Continuando con las preguntas planteadas en el comienzo, veremos cómo este panorama de injusticia no es exclusivo de Chile o del sur global.

Expondremos también cómo la selectividad penal opera no sólo a nivel de las policías, sino también al momento de sancionar las leyes. Si pensamos, por ejemplo, en la ley que autoriza a las policías chilenas a demoler casas precarias, ¿es acaso una decisión que prioriza los derechos más fundamentales? ¿O es, por el contrario, una ley orientada a socavar los derechos de aquellos sin vivienda formal, lo que, en lugar de ser tipificado como un delito, es deliberadamente autorizado por La Moneda? Es más, señalaremos cómo, una vez que se ponen las leyes en funcionamiento, el accionar selectivo no se limita a las policías tampoco. En vez, moldea el accionar judicial, penitenciario y de las agencias administrativas que gestionan los antecedentes penales. Es decir, los tribunales, las cárceles e incluso las agencias estatales que controlan a las personas luego de salir de prisión también actúan selectivamente. Si pudiéramos efectivamente adentrarnos en una cárcel veríamos el diferente trato que reciben aquellos pocos individuos no marginalizados que, excepcionalmente, son condenados a cárcel efectiva.

Finalmente, mostraremos cómo la selectividad penal opera en la práctica, proponiendo dos conceptos clave para describir esta doble vara de la que estuvimos conversando: sobrecriminalización e infracriminalización. ¿De qué se tratan? El Estado de derecho aduce que el sistema penal sirve para proteger bienes jurídicos esenciales y que la “criminalización” es una herramienta neutra, diseñada y aplicada sobre conductas especialmente graves y que afectan los derechos fundamentales de las personas. En otras palabras, el proceso de criminalización responde, según se nos dice, a acuerdos a nivel nacional e internacional -que se desprenden del derecho internacional y constitucional- en torno a una serie de principios (ej. igualdad ante la ley, principio de reserva, principio de legalidad) y una jerarquía de bienes jurídicos, entre los cuales los más valiosos pasan a ser protegidos por el control penal. Por ejemplo, todas las sociedades están de acuerdo en que el bien jurídico “vida” es el más importante y, por lo tanto, atentar contra la vida de otro ser humano suele abordarse con las consecuencias penales más severas. Es decir, la criminalización, se argumenta, implica que los delitos se tipifican y aplican acorde con un sistema proporcional consensuado en el que los bienes de mayor valor (ej. la vida) son protegidos en mayor medida (ej. con más tipos penales, escalas penales más altas, mayor persecución efectiva de quienes los afectan, mayores restricciones para acceder a libertades anticipadas).

Si pudiéramos efectivamente adentrarnos en una cárcel veríamos el diferente trato que reciben aquellos pocos individuos no marginalizados que, excepcionalmente, son condenados a cárcel efectiva.

En esta lógica, el Congreso aprueba leyes haciendo un recorte. Si bien hay muchísimos comportamientos negativos que tienen lugar a diario en nuestras sociedades, el Congreso elige solo algunos de ellos y los sanciona penalmente, asignándoles una cantidad de pena determinada. Es decir, no todas las conductas indeseables son abordadas desde el derecho penal (eso sería imposible), sino que el poder legislativo y el poder ejecutivo realizan una selección al momento de sancionar códigos y leyes penales. Conforme el criterio de criminalización arriba descripto, este recorte debería guiarse por los acuerdos sociales neurálgicos sobre los bienes jurídicos a proteger y la subyacente proporcionalidad entre el daño producido a los bienes jurídicos tutelados y la pertinente respuesta del derecho penal.

Incluso luego de este recorte, el número de hechos que podrían corresponderse con las conductas tipificadas penalmente es inmenso e imposible de perseguir. Es entonces que las policías, pero también los jueces, los agentes penitenciarios y aquellos que administran los efectos colaterales del castigo penal -incluidos los servicios de reinserción social- realizan un segundo recorte. En otras palabras, estas agencias sólo persiguen algunas de las conductas delictivas que ocurren a diario. Conforme el concepto de criminalización defendido formalmente en el Estado de derecho, tal como recién desarrollamos, este recorte, materialmente necesario, debería realizarse priorizando aquellas conductas lesivas de los bienes jurídicos más relevantes.

Ahora bien, ¿Cómo se lleva a cabo el recorte? ¿Qué queda adentro y qué queda afuera del filtro punitivo? ¿Se trata (o no) de un recorte que prioriza la protección de los bienes jurídicos más fundamentales? Cuando observamos más de cerca las leyes penales y su aplicación -tanto a nivel doméstico como internacional-, nos encontramos con que los acuerdos normativos que, supuestamente, sustentan la criminalización, se materializan de forma sesgada. Es decir que, lejos de un sistema idílico de principios rectores y jerarquías impolutas que guían el poder punitivo, la selectividad penal es la directora de esta orquesta del castigo. Y ella no se guía por la mentada escala de afectación a derechos fundamentales en base a una jerarquía ideal y consensuada. En otras palabras, el funcionamiento concreto del control penal se guía por la selectividad penal, la cual hace caso omiso a la jerarquía ideal que supuestamente guía a la criminalización –y su alegada cobertura de los hechos más lesivos que ocurren en nuestro mundo–. En su lugar, actúa por medio de los mecanismos de “sobrecriminalización” e “infracriminalización”, tanto a nivel de la criminalización primaria como de la secundaria, los que dan cuenta de la jerarquía real que guía el diseño y ejercicio del control penal.

La “sobrecriminalización”, aunque sin usar esta noción, ha sido ampliamente descripto por la criminología crítica, y particularmente por la criminología latinoamericana, que han señalado que el control penal se ha volcado sistemáticamente sobre los hechos perpetrados por los sectores socioeconómicamente más vulnerables. Si bien el foco ha sido principalmente en marcar la vulnerabilidad con relación a la extracción de clase, también el género, la orientación sexual, la edad, la situación migratoria, y/o la pertenencia cultural, étnica, política y religiosa ha guiado el accionar del sistema penal, independientemente de que las acciones involucradas afecten (o no) bienes jurídicos protegidos. La “infracriminalización” da cuenta de la ausencia o minimización del tratamiento punitivo de las conductas perpetradas por aquellos sujetos que, por las mismas características enunciadas, ostentan una posición socialmente ventajosa.

El libro se nutre de los aportes de Karl Marx y Friedrich Engels, quienes no solo estudiaron el sistema económico social en evolución desde el 1400, mostrando diferentes aspectos del sistema penal a lo largo del tiempo, sino que experimentaron ellos mismos la sobrecriminalización. Ambos fueron perseguidos por sus actividades políticas y debieron migrar de un país a otro. Marx fue incluso detenido por sospecha de hurto. La policía inglesa lo “olfateó” por su religión, su pobreza y su aspecto físico. En uno de los muchos momentos en que se encontró en la pobreza, Marx se había decidido a ir a empeñar la vajilla de plata de la familia de su esposa. No estaba bien vestido, ni dominaba el inglés por ese entonces. En cuanto ingresó al local para empeñar la vajilla un sábado por la noche, el encargado llamó a la policía, que lo detuvo hasta el lunes en base a su descripción de “judío extranjero”. Solo con ayuda de las declaraciones de amigos ‘respetables’, logró ser liberado.

En fin, esta es una invitación a descargar el libro, gratuito y publicado por CLACSO, para pensar profundamente los desafíos de la actual (in)justicia. Se trata de poner la lupa sobre un sistema que, nacido en nombre de la “justicia”, sólo ha sabido funcionar de manera sesgada. La realidad latinoamericana y chilena, así como la historia moderna del delito y el castigo que aquí les comparto nos dejan una pregunta guía: ¿puede que el delito más escandaloso de todos los tiempos haya sido la drástica desigualdad con la que ha operado y opera el sistema penal?

Por Valeria Vegh Weis

Escritora argentino-alemana, investigadora en la Konstanz Universität Zukunftskolleg. También es profesora adjunta en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad Nacional de Quilmes. Es vicepresidenta del Instituto Latinoamericano de Criminología y Desarrollo Social. Obtuvo el Premio a la Criminología Crítica del Año de la Sociedad Americana de Criminología.

Fuente fotografía

El libro Todo Preso es Político. Una Historia sobre la (In)Justicia Penal, es una coedición entre el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (Clacso) y la Universität Konstanz. Descárgalo gratis aquí.


Las expresiones emitidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de su autor(a) y no representan necesariamente las opiniones de El Ciudadano.

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