La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por la empresa televisiva Canal 13 SA, en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización de veinticinco millones de pesos por difundir en el programa: «En su propia trampa», imágenes grabadas sin autorización en la casa de la demandante, en abril de 2013.
En fallo unánime (causa rol 92.042-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes, Rodrigo Biel y los abogados (i) Diego Munita y Rafael Gómez– desestimó el recurso por no explicitar cuáles serían los errores de derecho en que habría incurrido la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, expone el fallo.
La resolución agrega que “versando el presente recurso sobre una demanda de indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2284, 2314, 2322 y 2329 del Código Civil constituyen el tronco basal que resultó ser el sustento de la decisión de las instancias, pero que el recurrente no incluye dentro de las normas vulneradas y, por tanto, tampoco explicita en qué consistiría su infracción”.
“Al no hacerlo –continúa–, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, pues sería esa la normativa que correspondía aplicar en la sentencia de reemplazo que se dictare, si el recurso fuese acogido”.
Por tanto, el tribunal declaró “inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Jorge Pablo Gómez Edwards, en representación de la parte demandada y en contra de la sentencia de dos de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.
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(*) La foto de portada es referencial, y no corresponde al mencionado caso judicial.-