Entró en vigencia la Ley Karin: Estas son las 18 conductas que ya no se permitirán en los ambientes laborales

La normativa que entre en vigencia este 1 de agosto establece que todas las empresas y reparticiones del Estado deberán contar con un protocolo de prevención contra el acoso laboral. Además, se establecen 18 conductas que constituyen un menoscabo a los trabajadores, como burlarse de su vida privada, asignar tareas degradantes o separarlo del resto de sus compañeros de forma arbitraria.

Entró en vigencia la Ley Karin: Estas son las 18 conductas que ya no se permitirán en los ambientes laborales

Autor: Axel

Este jueves 1 de agosto entró en vigencia la Ley 21.643, también conocida como Ley Karin, la cual busca prevenir y sancionar el acoso laboral y la violencia en el trabajo.

La normativa debe su nombre a Karin Salgado, una TENS que se quitó la vida en 2019 debido al acoso constante que sufrió por parte de sus compañeros y superiores en el Hospital Herminda Martín de Chillán.

Tras el suicidio de Karin Salgado, su hermana luchó durante años para buscar justicia y evitar que se repitieran casos como este. Finalmente, el 13 de junio de 2022, el gobierno del presidente Boric ingresó el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para prevenir y sancionar el acoso laboral.

La normativa que entró en vigencia esta martes establece, entre otras cosas, que todas las empresas y reparticiones del Estado deberán contar con un protocolo de prevención contra el acoso laboral.

Además, la Ley Karin establece 18 conductas que constituyen un menoscabo hacia los trabajadores y, por lo tanto, pueden ser denunciadas y sancionadas. Estas conductas son las siguientes:

  • El superior restringe a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
  • Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o muy por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con él o no dirigirle la palabra.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar constantemente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
  • Hacer parecer estúpido a un trabajador.
  • Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
  • Mofarse de la vida privada de un trabajador.

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