Estallido Social: Avanza proyecto que establece indemnizaciones a víctimas de violencia estatal durante las manifestaciones

Iniciativa establece que "se entenderá por víctimas a aquellos que hayan sufrido lesiones físicas o psíquicas, mutilaciones, tortura, apremios ilegítimos, vejación injusta, violencia sexual y muerte".

Estallido Social: Avanza proyecto que establece indemnizaciones a víctimas de violencia estatal durante las manifestaciones

Autor: Absalón Opazo

Esta semana, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputadas y Diputados continuó con la tramitación del proyecto de ley que crea un procedimiento especial para indemnizaciones de personas con lesiones sufridas en el contexto de las manifestaciones sociales del Estallido Social.

La propuesta plantea fijar una regulación especial para determinar la responsabilidad civil del Estado, respecto de todas aquellas personas que hayan sido víctimas de lesiones físicas o psíquicas en el contexto del Estallido Social o que hayan sido infringidas por agentes del Estado.

Así, la indemnización se entregará en forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente avaluables y que sean consecuencia de hechos normados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El proyecto establece que «se entenderá por víctimas a aquellos que hayan sufrido lesiones físicas o psíquicas, mutilaciones, tortura, apremios ilegítimos, vejación injusta, violencia sexual y muerte». Sobre este punto, los legisladores aprobaron que bastará la declaración de dos testigos y un informe emitido por un profesional de la salud para acreditar la calidad de víctima.

También, en la sesión, los integrantes de la Comisión aprobaron que será el Tribunal Civil del domicilio de la víctima, o aquel que corresponda al lugar en que ocurrieron los hechos, el competente para llevar a cabo las acciones judiciales. Se estipularon, además, plazos para el desarrollo de las demandas: así el tribunal citará a audiencia el quinto día hábil después de la última notificación al afectado. La sentencia, por su parte, se dictará dentro de quinto día contado desde la fecha de la audiencia.

En cuanto a los informes realizados por los peritos, estos deberán ajustarse a las Directrices Para La Evaluación de la Tortura y los Malos Tratos contenida en los Capítulos IV, V y VI del Protocolo de Estambul. Los criterios de reparación se definirán de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Finalmente, las y los parlamentarios aprobaron el Privilegio de Pobreza para las víctimas, esto es un beneficio establecido por la ley chilena para las personas de escasos recursos que les permite acceder gratuitamente a los servicios judiciales.

Asimismo, los integrantes de la comisión debatieron sobre si las acciones que emanan de la presente ley serían imprescriptibles. Según representantes del oficialismo, este beneficio solo operaría para víctimas de crímenes de lesa humanidad. Finalmente, la norma contó con el visto bueno de la mayoría de la Comisión, que continuará con la tramitación de esta iniciativa en su próxima sesión.


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano