¿Te acuerdas de esa época maravillosa en la que podías ir de pie, entre tu mamá y tu papá, preguntando ¿cuánto falta? arriba del auto? ¿o cuando te podías quedar dormid@ cuan larg@ eras en el asiento trasero? Ha pasado mucho tiempo de aquello y es una experiencia que nuestros hijos no vivirán jamás. Si ya estaba jodida la cosa con las condenadas sillitas del infierno, te contamos que ahora la cosa se pone más complicada, ya que la ley se ha vuelto más rigurosa.
El Ministerio de Transporte anunció esta mañana que prontamente entrarán en vigencia las nuevas exigencias de traslado de menores en vehículos livianos. Estas se resumen en que aumentará la edad reglamentaria para el uso de los Sistemas de Retención Infantiles (SRI). A su vez, aumentarán también las sanciones cuando no se cumpla con dichas obligaciones.
Dicho en buen chileno: hasta los 8 años los niños/as van a tener que andar arriba de la silla que se enchufa al cinturón del asiento trasero (antes el reglamento decía que era hasta los 4 años) Además, se va a considerar el peso y la talla. Si el/la menor mide más de 1 metro y 35 cm de estatura, y pesa más de 33 kg, no será obligatorio el uso del SRI.
Además, estas sillas, tienen que tener la certificación americana o europea, que indique que han pasado las pruebas de seguridad anti choques y volcamientos.
A lo anterior hay que sumar el hecho de que a contar de ahora, los niños/as no podrán viajar en el asiento delantero, sino hasta los 12 años. Por lo tanto, están obligados a viajar en el asiento de atrás, con el cinturón de seguridad.
Sobre el aumento de las sanciones, te podemos contar que si llevas un/a niñ@ menor de ocho años sin sin la silla, o a menores que no cumplan con el requisito de la estatura y peso, como a menores de 12 años en el asiento delantero, vas a estar cometiendo una FALTA GRAVE, por lo que te harás acreedor de un parte que va entre 1,5 hasta 3 UTM o sea, estamos hablando entre $67.700 y $135.500, además de la respectiva suspensión de licencia entre 5 y 45 días.
Esta modificación a la ley entra en vigencia en dos fechas:
Sobre los niños/as y la prohibición de traslado en el asiento delantero hasta los 12 años comenzará a regir el día en que se publique la ley en el Diario Oficial.
En el caso del traslado de los niños en SRI, hasta los ocho años, entrará en vigencia 12 meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Cabe mencionar que en nuestro país, una de cada 3 muertes de niños entre 11 y 14 años son causadas por accidentes de tránsito. Sólo en 2014 fallecieron 92 niños de entre 0 y 14 años en siniestros viales.
Estas nuevas exigencias fueron presentadas por el ministro de Transportes, Andrés Gómez–Lobo, en compañía del jefe de la Prefectura de Transito y Carreteras de Carabineros, General Leonidas Venegas y la secretaria ejecutiva de Conaset, Gabriela Rosende.
Así que ya te das por enterad@.
Ojalá que después no nos enteremos de que, como ocurrió con los chalecos reflectantes, llegaron unos contenedores macucos, llenos de las famosas sillas o que se hizo una licitación para vender las sillas afuera de las plantas de revisión técnica. A estas alturas, se puede esperar cualquier cosa.