Ex oficial naval por mensaje de la Armada contra El Ciudadano: Reprime la libertad de expresión

Al autor del libro "Ética y Servicios de Inteligencia" le parece grave que la institución defina arbitrariamente como "amenazas" a medios de comunicación social y a organizaciones que defienden los derechos laborales de funcionarios.

Ex oficial naval por mensaje de la Armada contra El Ciudadano: Reprime la libertad de expresión

Autor: Matías Rojas

El abogado y ex oficial de la Armada, Humberto Palamara, quien demandó a Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por restringir la publicación de su libro»Ética y Servicios de Inteligencia», comentó la divulgación de un documento secreto de la institución naval que caracterizó el trabajo periodístico de El Ciudadano como una «amenaza comunicacional».

Tal como dio a conocer este medio, el Comando de Operaciones Navales de la Armada, con fecha 15 de noviembre de 2016, distribuyó un mensaje de carácter reservado con detalles de una nota publicada horas antes por el periódico. Ésta informaba sobre la tutela laboral interpuesta en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago por el sargento Claudio Machuca Leal, quien fue apartado de la institución mediante un proceso calificado en esa acción como «discriminador».

El informe -al que accedimos de manera exclusiva- instruía medidas conducentes a impedir que el caso adquiriera mayor connotación pública. Además, concluía que «la noticia podría ser explotada por organizaciones que agrupan a personal desafecto para lograr beneficios a costa de dañar la imagen institucional, y por medios antagónicos a la Armada”, sugiriendo, como opinión del mando, que se haga un seguimiento de la misma, «para poder accionar con antelación ante una posible escalada”.

Según Palamara, el documento, que efectivamente corresponde al formato de un mensaje naval, fue «sobreclasificado y no merece la clasificación de reservado, porque lo que hizo el diario digital ‘El Ciudadano’ no fue más que hacer pública una situación que ya era pública, al existir un proceso judicial de carácter laboral».

«Lo que sí parece muy mal en el mensaje es que empleados públicos, en el caso de funcionarios navales, utilicen medios fiscales para definir y difundir estrategias orientadas a reprimir la libertad de información y de expresión», manifestó.

Para el jurista, especial comentario merece «que en el mensaje se indique que existe una amenaza interna consistente en organizaciones que agrupan a personal naval desafecto, porque ese hecho constituye en sí mismo el delito de sedición o motín, y de que existe otra amenaza consistente en medios [de comunicación] antagónicos a la Armada», todas ellas, definiciones que no correspondería que sean fijadas arbitrariamente por esa institución.

En este sentido, «la definición de las amenazas y de enemigos a las instituciones de la defensa nacional, entre ellas a la Armada de Chile, es una tarea que corresponde al nivel político, esto es al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa. En definitiva, la definición de amenazas internas de parte de personal de las fuerzas armadas constituye una manifiesta y grave forma de deliberación, que exige la debida intervención del Ministro de Defensa, del Comandante en Jefe de la Armada y de la Cámara de Diputados, para los efectos de la adopción de las correspondientes sanciones administrativas y políticas a los responsables y de la denuncia de los hechos ante los tribunales penales competentes».

El registro también propuso formular una serie de respuestas ante “una posible solicitud de información por parte de un medio de amplia difusión” que pretenda inquirir sobre la demanda del sargento, tales como, que “el S1 Machuca agotó todas las instancias que contempla la reglamentación y leyes vigentes”, y que “la Armada es una institución jerarquizada, que cuenta con una planta fijada por ley, lo que exige un proceso que requiere pasar a retiro obligatoriamente e independientemente de su excelente desempeño laboral, a determinado número de servidores».

Palamara indica que, si bien es cierto que anualmente se requiere pasar a retiro a determinada cantidad de personal de las FFAA para dar cumplimiento a las leyes de planta, «no es cierto lo que se indica de que esta tarea es independiente de un excelente desempeño laboral, porque el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 118, fija, a las Juntas de Selección, un criterio de prelación para la inclusión del personal en las listas anuales de retiro; y en el caso de que las cuotas anuales de retiro no hayan alcanzado a ser completadas, sucesivamente, con personal calificado en listas 4, 3 y 2, las listas de retiro deben ser integradas con personal calificado en Lista 1».

En este último supuesto -agrega-, «no estamos frente a una facultad, ni arbitraria ni discrecional, de las Juntas de Selección, sino que las cuotas de retiro deben ser completadas, también sucesivamente, con el personal peor calificado entre los que están en Lista 1, en conformidad al artículo 75 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas».

¿INSTITUCIÓN QUE NO APRENDE?

En 1993 -pleno gobierno de la Concertación-, la justicia naval requisó el libro «Ética y Servicios de Inteligencia» de Humberto Palamara, condenando a éste por desacato e incumplimiento de deberes militares. El texto criticaba los delitos de lesa humanidad cometidos en el régimen de Augusto Pinochet y fijaba pautas para que los servicios de inteligencia no volvieran a incurrir en violaciones a los derechos humanos.

Dos años después, Palamara llevó su caso a la Corte Interamericana de DDHH. A fines de 2005, el tribunal internacional condenó al Estado chileno e indicó, en su sentencia, que se habían violado derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, a la propiedad privada, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la libertad personal del capitán de corbeta (r). La CIDH también recomendó cambios a la Justicia Militar.

Si bien la institución que hoy dirige el comandante en jefe Enrique Larrañaga devolvió los ejemplares, en 2014 protagonizó una nueva controversia con el ex oficial, luego que se le incluyera en un ‘Listado de Personas con Restricción para Interactuar con la Armada’ (EDI 4302), «prohibiendo al personal naval relacionarse con él y su ingreso a las reparticiones navales, como medidas de seguridad institucional».

En esa oportunidad, a través de un escrito al juzgado de Garantía de Valparaíso, Palamara cuestionó el criterio «ilegal» aplicado en su contra por la Dirección de Inteligencia de la Armada, a través de su Departamento de Contrainteligencia, que distribuyó una «lista negra… a todas las reparticiones navales, con guardia en su puerta de acceso».


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