Fallo de la Corte Suprema pone fin a abusivo contrato de arriendo por 99 años en tierras mapuche de Nueva Imperial

Máximo tribunal estableció "error de derecho" en la sentencia anterior, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, al confirmar la de primer grado que rechazó la demanda y no aplicar la legislación que protege las tierras indígenas.

Fallo de la Corte Suprema pone fin a abusivo contrato de arriendo por 99 años en tierras mapuche de Nueva Imperial

Autor: Absalón Opazo

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, puso fin, con costas, a un contrato de arrendamiento por 99 años de un predio indígena (mapuche), ubicado en la comuna de Nueva Imperial, en la Región de La Araucanía.

En fallo unánime (causa rol 53.104-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz y los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Raúl Mera y Roberto Contreras– estableció «error de derecho» en la sentencia anterior, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, al confirmar la de primer grado que rechazó la demanda y no aplicar la legislación que protege las tierras indígenas.

“Que el artículo 13 de la ley 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, publicada en octubre de 1993, indica que las tierras indígenas, ‘por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia”, argumenta el fallo del máximo tribunal.

“Igualmente, las tierras cuyos titulares sean comunidades indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedido a terceros su uso, goce o administración. Las de personas indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. En todo caso estas, con autorización de la Corporación, se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán tierras indígenas, desafectándose las primeras. Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta”, añade la resolución.

En tanto, en la sentencia de reemplazo, la Cuarta Sala de la Corte Suprema indica: “Que han transcurrido más de treinta años desde la celebración del contrato de arrendamiento celebrado entre el padre de la actora, antecesor en el dominio, y el demandado, y las cláusulas pactadas permiten proyectar que, de no ponérsele término anticipado, se prolongará de una forma que no resulta consistente con la limitación que impone el estatuto legal vigente en su artículo 13, que autoriza esa clase de contratos por un plazo no superior a cinco años, criterio al que debe dársele prevalencia, atendido el espíritu de la reforma introducida por la ley 19.253, que considera, como se dijo, la protección de las tierras indígenas como una ‘exigencia de interés nacional’”.

“Que, asimismo, las modalidades incorporadas al referido contrato hacen presumir que el objetivo buscado fue eludir la limitación para enajenar contemplada en la ley 17.729, vigente a la fecha de su celebración”, se puntualiza.

“Así las cosas y tal como ha sido referido por esta Corte (rol N° 23.194-2018) si bien el artículo 13 de la ley 19.253 sanciona con la nulidad absoluta los actos y contratos que contravienen lo allí dispuesto, lo cierto es que la terminación anticipada del contrato de arrendamiento solicitada se aviene con la circunstancia de haber usado esa forma contractual para escapar de la norma que imponía la limitación de enajenar, puesto que no existiendo una regla general que sancione el fraude a la ley más allá de las particulares previstas para ciertas hipótesis, lo razonable es que se restituya la obligatoriedad de la norma eludida, impidiendo que la usada logre su propósito y, en tal sentido, eso se obtiene poniéndole término al contrato de arrendamiento, a lo que se accederá”, razona la sala.

Por todo lo anterior, la Corte Suprema ordenó “poner término al contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública de 10 de marzo de 1989, entre don Jervacio Lepiqueo Filumil, padre de la actora, y Maximiliano Rivera Mella, sobre la Hijuela N°3 de 5,85 hectáreas de superficie, correspondiente a la división de la reserva de la Comunidad Indígena encabezada por Ignacio Rañiman, ubicada en el lugar Chivilcoyan, comuna de Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía”.

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