El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa por 160 UTM (cerca de $7,6 millones) aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, a la empresa Farmacias Ahumada S.A. por infringir la legislación laboral.
En el fallo, el juez Ricardo Araya Pérez ratificó la sanción aplicada a la cadena de farmacias por no detallar en las liquidaciones de remuneración el pago de comisiones por venta de productos, ni llevar correctamente registro de asistencia y de horas extraordinarias trabajadas.
La resolución recuerda que “el artículo 33 del Código del Trabajo estatuye como obligación del empleador el llevar correctamente el registro de asistencia al indicar ‘Para los efectos de controlar la asistencia a determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. En tal sentido, para determinar las horas extraordinarias, necesariamente debe efectuarse la sumatoria semanal de horas trabajadas, lo que es concordante con el hecho de que es el empleador quien debe llevar el registro, requisito que es concordante con lo dispuesto en la norma del Decreto Supremo 969”.
«(…) en la especie, la reclamante comprendió perfectamente el motivo por el que se le sancionaba, consistente en que el sistema no registra en forma automática la cantidad de horas extraordinarias al término de cada semana, por lo que a juicio de esta magistratura, y coincidente con lo expresado por el Servicio reclamado, y de conformidad a la prueba instrumental incorporada al proceso, resulta evidente que la doctrina vigente del Servicio sobre la materia, al contrario de lo que sostiene la actora, resulta aplicable al caso, habiendo la reclamante incurrido en la infracción observada, y por ello se le cursó la infracción, la que a juicio de esta magistratura no reviste ningún yerro de hecho que permita dejarla sin efecto, desestimándose también la solicitud de rebaja sustentada en que sería una infracción de menor entidad y que sólo afectaría a una fracción menor de la cantidad de trabajadores de la empresa multada, por lo cual se desestimaran las alegaciones que en ese sentido hace la reclamante», concluye el fallo.