Fruna hizo las cosas “versión Fruna”: Tribunal falla a favor de trabajador despedido sin formalidades

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó que Alimentos Fruna no justificó las causales esgrimidas en la comunicación del despido del trabajador.

Fruna hizo las cosas “versión Fruna”: Tribunal falla a favor de trabajador despedido sin formalidades

Autor: El Ciudadano

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por un trabajador desvinculado por la empresa Alimentos Fruna Limitada.

En el fallo (causa rol 4.899-2024), el juez Álex Ayala Pajarito estableció que la no justificó las causales esgrimidas por la empresa dedicada a la elaboración de abarrotes, confites y golosinas, en la comunicación del despido del empleado que se desempeñaba como auxiliar.

Según la sentencia, la relación laboral de R.S. con Alimentos Fruna comenzó el 01 de noviembre de 2017, en calidad de operario de auxiliar general, prestando servicios en Camino a Melipilla N°11.246, comuna de Maipú, Región Metropolitana, cumpliendo una jornada laboral de 45 horas semanales, en el área de helado, por un lapso de seis años y siete meses.

Sin embargo, el 07 de junio de 2024, se presentó a su turno de noche para cumplir sus funciones, no obstante, el sector de helados se encontraba cerrado en ese momento, por lo que se trasladó al sector de galletas.

Al regresar al sector de helados, alrededor de las 2: 50 de la madrugada, el supervisor le señaló a todos los trabajadores que se encontraban allí, que se retiraran y que se iba a quedar trabajando solo con él.

En su relato, R.S. señaló que en esa área de producción, se maneja un gran volumen de cajas de materia de primera, la cual debía ir trasladando, y al hacerlo, una de esas cajas se le cayó , y su supervisor procedió a sacar su teléfono para grabarlo. Al estar grabándolo con la linterna de su teléfono y apuntando directamente a sus ojos, le comentó que la luz le molestaba y debido a dicha incomodidad, comenzó a mover las manos y taparse la luz. Acto seguido el supervisor comenzó a insultarlo y amenazarlo con «mandar a echarlo»

A las 6:00 am, el supervisor se le acercó presentándole una carta en la cual se señala que estaba siendo despedido por supuestamente haberlo insultado, pidiéndole que tonara sus cosas y abandonara el local.

Ante estos hechos, el trabajador acudió el 10 de junio de 2024 a la Inspección del Trabajo con la finalidad de interponer un reclamo.

Posteriormente, presentó una demanda por despedido producto de un despido verbal tras haber sido insultado por un superior, solicitando indemnización sustitutiva de aviso e indemnización por años servicio. Así como indemnizaciones por concepto de recargo legal; por concepto de feriado proporcional; por concepto de siete días trabajados del mes de junio. además, solicitó que se declare la nulidad del despido y costas.

Ante esta situación, Alimentos Fruna argumentó que el trabajador fue despedido por dos causales invocadas artículo 160 N°4 y 160 N°7, esgrimiendo para estos efectos que cumplió con todas las formalidades legales en cuanto a la remisión de la carta.

Tribunal falla a favor de trabajador despedido por Alimentos Fruna

Tras evaluar los antecedentes, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resolvió que:


“I. Se rechaza el incidente de prueba vulneratoria de derechos fundamentales.
II. Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por R. S. , en contra de su exempleador Alimentos Fruma Limitada, declarando que el despido del trabajador no cumplió con las formalidades legales siendo por tanto injustificado, debiendo por ello el demandado pagar:
a. $4.468.366 por indemnización por años de servicio.
b. $3.574.692 por recargo legal del 80% según lo señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo.
c. $638.338 por indemnización sustitutiva de aviso previo.
d. $172.761 por feriado proporcional adeudado.
e. $148.945 por remuneración adeudada de 7 días de trabajo.
III. Se rechaza en todo lo demás la demanda.
IV. Cada parte pagará sus costas”.

 Ver fallo de Primera Instancia 


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