La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), a través de su Sede Regional de Arica y Parinacota, en favor de dos personas privadas de libertad en la cárcel de Acha, una de ellas transgénero, por haber visto vulneradas su libertad personal y su seguridad individual.
En el dictamen la Corte ordenó a Gendarmería que “en lo sucesivo deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad física de las personas que se encuentran bajo su custodia, teniendo en consideración su condición sexual”, la que no había sido tomada en cuenta y que provocó que la integridad física y moral de ambas personas fueran dañadas, dado que sostienen una relación sentimental.
El relato de la interna y del interno señala que han sido sujetos de una serie de vulneraciones, entre ellas el traslado injusto a un módulo que no les garantizó la seguridad dada su orientación sexual. Esto se tradujo por ejemplo en tocaciones por parte de otros internos a la amparada transgénero.
Asimismo fueron rociados/as con gas pimienta e instados/as a cortarse para ser trasladados/as del módulo en el que se encontraban. Junto a lo anterior fueron constantemente mal tratados/as a través de insultos, amedrentamientos y otras vejaciones, como golpes de palos, de pies y de puños, por parte de otros internos. Todo esto fue considerado por la corte para fallar.
Actualmente ambos/as internos/as están aislados, con un régimen de 23 horas de encierro y una hora de patio, con el estrés que esto conlleva. Señalan que todo lo que han debido vivir se debe a que uno/a de ellos/as denunció torturas por parte de gendarmes en el penal de Antofagasta, donde anteriormente estuvieron.
“Atendiendo a los antecedentes y teniendo en especial consideración que existe una denuncia de abuso sexual y de lesiones, no cabe sino concluir que Gendarmería no cumplió con su obligación, al haber trasladado a ambos imputados a un módulo en el cual se habrían producido las lesiones, a sabiendas de su condición sexual, por lo que por medidas de seguridad, debió mantenerlo en dependencias donde se garantizara su integridad, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”, señala el fallo de la Corte.
Fuente: INDH