Por Aucán Huilcamán, experto en Derecho Internacional
I.- Alrededor del estallido social del Pueblo Chileno iniciado el día 18 de octubre 2019 y la insistente convocatoria de lucha alrededor del monumento del General Manuel Baquedano se ha ido conociendo y esclareciendo la figura del mencionado General. El lugar, se ha transformado en algo tan simbólico que hasta el presidente del Comité Wallmapu y Presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera, se ha ido a tomar fotos a ese lugar. Es tan simbólico, que el Pueblo Chileno ha enarbolado la Bandera Mapuche. Esperamos que esa acción sea consistente con el respeto y reconocimiento de nuestros derechos colectivos, considerando que la Bandera Mapuche es nuestro símbolo que constituyó el primer acto de autodeterminación.
Así como al pueblo chileno le ha permitido conocer el pasado del General Manuel Baquedano, también el contexto y el momento invita a conocer las consecuencias de los actos coercitivos militares del General Baquedano en la denominada «Pacificación de La Araucanía», especialmente alrededor del crimen de lesa humanidad cometido en contra del Pueblo Mapuche que comúnmente se hace referencia con mucha simpleza y de parte de todos los gobiernos post «Pacificación de La Araucanía». Simplemente se ha omitido esta responsabilidad institucional estatal, permaneciendo este hecho grave en la mas completa impunidad hasta el día hoy.
El General Manuel Baquedano y el General Cornelio Saavedra, entre otros militares del Ejército Chileno, y sus incursiones en nombre del Estado Chileno en el Wallmapuche, se derivaron en tres asuntos fundamentales y que constituyen las actuales tensiones y controversias entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche, lo que comúnmente se denomina «conflicto mapuche».
En primer lugar, el crimen de genocidio cometido en contra de los Mapuche los describen minuciosamente los propios informes militares de ese entonces. Allí describen las matanzas sistemáticas del Ejército Chileno en el Wallmapu, en Huequen, Angol, Collipulli, Chiguayhue, Lumaco, Ercilla, Traiguén, entre otros, especialmente en las instalaciones de los fuertes militares, y que posteriormente se convirtieron en las ciudades que ahora conforman las 32 comunas de La Araucanía. (Leandro Navarro, «‘A Mi Vecino El Papa Francisco», Aucan Huilcaman).
La Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio, define y califica jurídicamente qué es el genocidio y este delito se puede cometer en tiempo de guerra como en tiempo de paz. Indica el articulo II de la Convención: «Es un delito perpetrado con la intención de exterminar total o parcialmente a un grupo étnico, racial o religioso». Esta definición jurídica de la Convención, resulta absolutamente aplicable a la situación Mapuche.
El segundo asunto es la toma, confiscación y ocupación del Territorio Mapuche y sus recursos. A partir de esta innegable situación, el derecho internacional en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en su artículo 28: «Las tierras y territorios que fueron tomados, confiscados y ocupados sin el Consentimiento Previo y libre de los Pueblos indígenas, deben restituirse, repararse o indemnizarse de manera justa y equitativa».
En tercer lugar, está el daño cultural causado al Pueblo Mapuche en el ámbito tangible e intangible.
A raíz de las tres cuestiones anteriores de carácter fundamental, el Movimiento Mapuche que ha propiciado la promoción de los derechos colectivos, ha propuesto públicamente la instalación de una «Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche». Esta Comisión debe contar con un mandato claro en su función y en el tiempo, y debe esclarecer los hechos, establecer un «estándar de la verdad con el Pueblo Mapuche», reparar el daño causado, recomendar medidas reparatorias y establecer instituciones aceptables para una convivencia entre Mapuche y no Mapuche (similar a la Comisión Valech).
Verdad, Justicia, Reparación y Conciliación son condiciones previas y elementales para una paz firme y duradera desde el Rio Biobío al sur. Pero no ese perdón vacío de la ex Presidenta Michelle Bachelet con motivo del Año Nuevo Mapuche del 23 junio de 2017, alejado de un verdadero y sincero perdón, pero que los adherentes del gobierno aplaudieron junto a algunas personas mapuche.
El General Manuel Baquedano y el General Cornelio Saavedra, en sus actuaciones militares como agentes del Estado Chileno en el Wallmapuche tienen varios asuntos en común, preferentemente en los conflictos de intereses patrimoniales territoriales. Ambos participaron del crimen de genocidio en contra del Pueblo Mapuche, y la otra similitud es que ambos se autoadjudicaron extensas cantidades de tierras luego de sus acciones militares. Cornelio Saavedra se auto-otorgó una suma de 5 mil hectáreas de tierras entre la comuna de Mulchén y la ciudad de Los Ángeles, y el General Manuel Baquedano se autoadjudicó la misma extensión de tierra alrededor de la ciudad de Los Ángeles.
Cabe preguntarse, por qué se autoadjudicaron tierras mapuche éstos generales, en ese lugar? Simplemente por dos razones fundamentales: ellos entendieron la importancia vital que la Cultura Mapuche le atribuye a la tierra y la biodiversidad, y además, éstos lugares son parte del Territorio Mapuche culturalmente construido y es la causa de su defensa permanente hasta el día de hoy.
En segundo lugar, en estos mismos espacios territoriales se celebraron la gran mayoría de los Parlamentos o Tratados, tanto aquellos celebrados con el sistema colonial hispano como con el propio Estado de Chile. Por lo mismo, la autoadjudicación de esas tierras a favor de ambos generales constituía la manera práctica de borrar las evidencias simbólicas y territoriales, y al mismo tiempo, borrar la memoria colectiva de los mapuche sobre esos importantes Acuerdos, Parlamentos o Tratados.
Lo que nadie se pudo haber imaginado, ni los propios generales militares, es que, a raíz de la diplomacia internacional mapuche ante el sistema multilateral, los Parlamentos o Tratados Mapuche serían reconocidos por dos normas del derecho internacional. Los Mapuche hoy pueden recurrir a los órganos jurisdiccionales internacionales para hacer cumplir y respetar los Parlamentos o Tratados, referidos a la soberanía territorial y la autodeterminación Mapuche.
II.- En conclusión, luego de conocer las actuaciones y la responsabilidad del General Manuel Baquedano en el crimen de genocidio, ocupación del territorio y el daño cultural al Pueblo Mapuche, y teniendo en cuenta que el pueblo chileno ha asumido la Bandera Mapuche, quisiéramos conocer si a partir de estos hechos, el pueblo chileno y sus organizaciones están dispuestos a asumir un «Compromiso o Pacto Político» sobre la necesidad de abordar el «Crimen de Genocidio», el asunto del «territorio» y el «daño cultural», para establecer una verdadera paz desde el Rio Biobío al sur.