Este viernes (25) se aprobaron en el Pleno de la Convención Constitucional una serie de importantes artículos correspondientes al primer informe de reemplazo de la Comisión de Medioambiente del mismo órgano constituyente.
A continuación, presentamos un resumen de estos artículos aprobados, los cuales -recordemos- pasan al borrador de la nueva Constitución:
Crisis Climática
Artículo 1. Crisis climática y ecológica. Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.
Derechos de la Naturaleza
Artículo 2. De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.
Artículo 3. La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.
Gestión de residuos
Artículo 20. De la gestión de residuos.
Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.
Derechos de los Animales No Humanos
Artículo 23. De los animales.
Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.
Artículo 24.
El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.
Principios Ambientales
Artículo 26. Principios ambientales.
Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.
De la Democracia Plurinacional y Ecológica
Artículo 33. Democracia ambiental.
Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.
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