«In Actum»

Por Héctor Anabalón Zurita, Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y militante del Partido Humanista / El miércoles 3 de Junio, con una tramitación de más de una década, el Congreso Nacional al fin dio una señal de sintonía con la democracia y los movimientos ciudadanos, aprobando el Proyecto […]

«In Actum»

Autor: Absalón Opazo

Por Héctor Anabalón Zurita, Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y militante del Partido Humanista / El miércoles 3 de Junio, con una tramitación de más de una década, el Congreso Nacional al fin dio una señal de sintonía con la democracia y los movimientos ciudadanos, aprobando el Proyecto de Reforma Constitucional para limitar la reelección de autoridades parlamentarias y municipales. La votación fue de consenso amplio de la Cámara de Diputades, quienes aprobaron la enmienda por 137 votos a favor,

El centro del debate, fueron las indicaciones realizadas por el Senado, respecto de la retro vigencia de la ley, con una clara intención de postergar la aplicación de la misma. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, logró establecer claridad respecto de uno de los principios del Derecho público, esto es que las normas entran en vigencia “in actum” es decir, de inmediato, siendo por tanto exigibles los requisitos e inhabilidades en el momento y sin excepciones de aplicabilidad o temporalidad.

La norma no distingue entre elecciones pasadas y futuras, por ende, para computar la prohibición se deben considerar todas las reelecciones ya acaecidas, en virtud del aforismo jurídico “donde la ley no distingue no cabe al intérprete distinguir”. La única forma de excluirlas sería que la norma lo señalara expresamente.

Solucionados los conflictos jurídicos y manifestada la democracia representativa, sale a la luz el efecto político de la norma: 37 diputados, 13 senadores, 96 alcaldes y un número aún indeterminado de concejales, no podrán ser candidatos en sus próximas elecciones, así como el engorroso efecto de evidenciar que los senadores y senadoras no entienden lo que están votando o desconocen los principios básicos del derecho público, su herramienta de trabajo diario.

Pese a todos los antecedentes, discusiones, un sector incumbente (partidos políticos del orden) se han propuesto redactar rápidamente una ley corta y llamar al orden a sus parlamentarios, para borrar con el codo de la conveniencia lo escrito con la mano de la democracia.

Estando esta ley despachada con su total tramitación, no hay vuelta atrás, a menos que se caiga en la ilegalidad. Existe norma expresa que permanentemente es obviada por una especie de acuerdo práctico, el artículo 32 de la ley Nº18.603 orgánica constitucional de partidos políticos prohíbe las órdenes de votación a los parlamentarios,

Ahora es el momento de que aquella letra muerta recobre fuerza en evidenciar lo que podría ser una de las órdenes de partido más riesgosas para el futuro de nuestras instituciones e impedir que se atente contra la deliberación de un Poder del Estado con las amenazas de una ley corta.

Preferible sería un acto de dignidad del Presidente de la República y que vete la ley, transparentando con ello sus intereses distantes al cuidado de la cosa pública, pero mientras ello no ocurra, los 137 diputadas y diputados que votaron a favor, deben actuar en coherencia con su propia votación y con la ética que tanto le falta a nuestra política.


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