Incluye penas por difundir desnudos sin consentimiento: Aprueban proyecto que sanciona la violencia digital

La iniciativa presentada por la diputada Maite Orsini establece penas de cárcel y multas para seis conductas constitutivas de violencia digital, las cuales incluyen la difusión de fotos íntimas sin consentimiento y la difusión de datos que permitan ubicar físicamente a una persona.

Incluye penas por difundir desnudos sin consentimiento: Aprueban proyecto que sanciona la violencia digital

Autor: Axel

La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de ley que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital, además de otorgar protección a las víctimas de ésta. La iniciativa continuará ahora su tramitación en el Senado de la República.

El proyecto fue presentado por la diputada Maite Orsini (FA) en diciembre de 2020 como respuesta a la creciente problemática del acoso en redes sociales. Con el tiempo, la propuesta fue ganando apoyo de parlamentarios de distintos sectores, como los diputados Jorge Alessandri (UDI) y Miguel Ángel Calisto (IND).

El proyecto despachado al Senado establece seis conductas como actos constitutivos de violencia digital, imponiendo penas de prisión y multas para cada una de ellas.

¿Qué conductas constituyen violencia digital?

  1. Exhibir registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro. Se establece como sanción la pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM.
  2. Exhibir imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidas con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidas a terceros. Se establece como sanción la pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM. 
  3. Enviar, difundir o publicar imágenes íntimas de connotación sexual, ya sea obtenidas con consentimiento de la persona afectada o que involucre a otro. Se establece como sanción pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 UTM.
  4. Conductas de hostigamiento que serán entendidas como cuando una persona, en contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica, la sigue o vigila e intenta establecer contacto con ella por cualquier medio. Además, la llama a su teléfono o le envía comunicaciones por cualquier medio. La pena aplicable en estos casos será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM.
  5. Enviar registros de imágenes o grabaciones que representan órganos genitales o acciones de significación sexual. La pena será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 11 a 0 UTM.
  6. Difundir datos personales idóneos para ubicar físicamente a una persona determinada. Se sancionará con la pena de multa de 5 a 10 UTM.

Gobierno valora la iniciativa

Tras el despacho al Senado del proyecto de ley, la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, celebró la iniciativa y aseguró que ésta busca llenar un vacío en la legislación penal de nuestro país: «actualmente no se sancionan el ciberacoso, la violencia digital y el hostigamiento. Hemos indicado también por deepfakes», señaló.

En tanto, la ministra del Interior, Carolina Tohá, indicó que «muchas mujeres, niñas y niños hoy son víctimas de ciberacoso, violencia digital y hostigamiento. Sin embargo, no existen sanciones en nuestras leyes. Por eso, es muy buena noticia la aprobación en Sala de Cámara del proyecto sobre Violencia Digital, que crea nuevos delitos».

«Debemos dejar de pensar en la violencia de género como un problema privado, que cada uno debe resolver por sus propios medios. La violencia de género es un problema de seguridad pública«, agregó.


Comenta



Busca en El Ciudadano