Indignante: «Libertad vigilada» para subteniente de Carabineros que disparó lacrimógena a adolescente en Puerto Montt

Víctima resultó con una fractura craneal, quedando con secuelas que permanecen hasta el día de hoy. Tribunal estableció que al momento de los hechos, no había ningún desorden o situación que ameritara la intervención policial y el uso de disuasivos químicos.

Indignante: «Libertad vigilada» para subteniente de Carabineros que disparó lacrimógena a adolescente en Puerto Montt

Autor: Absalón Opazo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó al subteniente de Carabineros, Rodrigo Bustos, a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como autor del delito consumado de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, ilícito perpetrado en enero del año pasado, en dicha comuna del sur del país.

En fallo unánime (causa rol 51-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Miranda Alvarado (presidenta), Francisco Javier del Campo y Loreto Yáñez Sepúlveda (redactora)– aplicó al uniformado, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas de la causa.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:30 horas del 26 de enero de 2020, el subteniente de Carabineros R.A.B.G., mientras desempeñaba funciones propias de su cargo relacionado con el resguardo del orden público, en las calles aledañas a la Plaza de Armas de Puerto Montt, disparó con una carabina lanzagas stopper un proyectil lacrimógeno directamente a un grupo de personas que se encontraban en ese lugar, impactando en la cabeza a la víctima de 17 años de edad, “ejerciendo violencia innecesaria y sin motivo racional, dado que en el sector en que se encontraba la adolescente, no había más de 30 personas, sin que hubiera desorden o alguna situación que ameritara la intervención policial y el uso de disuasivos químicos, sin que se dieran los presupuestos establecidos en el Protocolo Sobre Empleo de Disuasivos Químicos, Orden General 2635 de la Dirección General de Carabineros contenido en la Circular 1832 sobre Uso de la Fuerza de la Dirección General de Carabineros de Chile, ambos de fecha 1 de marzo de 2019”, consigna el fallo.

La sentencia establece que a consecuencia de la acción del subteniente “la víctima sufrió una fractura expuesta conminuta temporal derecha y un traumatismo craneoencefálico asociado a contusión hemorrágica y hemorragia subaracnoidea, que requirió intervención de neurocirugía y que tienen un tiempo de recuperación mínimo de entre 45 a 60 días, para realizar funciones, y que provocan secuelas neurológicas con un rango no determinado de tiempo, de carácter clínico grave”.

Sin embargo, y “por cumplir las exigencias de la Ley 18.216“, se sustituyó al sentenciado la condena de presidio por la pena de “Libertad Vigilada Intensiva“, por un periodo “igual a la sanción penal aplicada, esto es, cinco años; debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Puerto Montt o del lugar en que fijare su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde la ejecutoriedad del presente fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra; y además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad”, sostiene el fallo.

El tribunal, además, impuso al sentenciado la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella, durante el mismo periodo.


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