El director de Carabineros presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago para no entregar copia del sumario administrativo que indagó las irregularidades en el proceso de compra de 29 jeeps blindados a la empresa Gildemeister S.A., con graves deficiencias de seguridad, en 2011.
Tal como reveló CIPER, el informe que advirtió serias fallas en la protección de neumáticos, visibilidad y el combustible de los carros tácticos, le costó la salida de la institución al mayor Marcelo Lobos Riquelme, ex jefe del GOPE de la Araucanía.
El oficial denunciante, junto con alertar sobre un posible tráfico de influencias en la adquisición de casi 3.5 millones de dólares efectuada por el entonces director de Logística, general Jorge Rojas Langer, manifestó a Chilevisión que el Alto Mando debía responder «ante su personal» y «a la sociedad» por el «malgasto» de recursos fiscales, al poner en riesgo la vida de los funcionarios.
En ese momento, Lobos acusó al general Víctor Herrera Pintor, hoy director nacional de Orden y Seguridad, por no prestar atención a sus observaciones.
En junio de 2016, El Ciudadano recurrió a la Ley de Transparencia para conocer en detalle la investigación que desarrolló la policía uniformada sobre estos hechos. A través de su jefe máximo – el general Bruno Villalobos Krumm -, la misma denegó copia de los antecedentes sin siquiera admitir la existencia de un proceso relacionado con fallas en los vehículos de Mahindra.
El caso fue llevado al Consejo para la Transparencia (CPLT). En diciembre del año recién pasado, el ente acogió un amparo de este medio y ordenó a Carabineros entregar el expediente, argumentando que «teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza», y que «el acceso a la información en el
presente caso permite ejercer un control social respecto del modo en que ha procedido la autoridad dotada de la potestad disciplinaria».
El CPLT echó por tierra la justificación de la reserva esgrimida por Carabineros y que se basaba en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que en su numeral 4º dispone el secreto de los documentos «cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden interior o la seguridad de las personas», particularmente «los que refieran a equipos y pertrechos militares o policiales».
Manteniendo su posición, el general Villalobos entabló en el tribunal de alzada capitalino un reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo – tal como hizo en octubre para mantener la censura de cuatro propiedades a su nombre en las declaraciones de patrimonio e intereses que este mismo diario solicitó, y que Carabineros se rehusó a entregar.
En este último caso, Villalobos dijo a la Corte que «revelar el resultado contenido de las indagaciones referentes a las eventuales falencias de seguridad que pudieran presentar los referidos carros blindados pondría en riesgo la integridad física de sus ocupantes y operatividad de los mismos, siendo esto en perjuicio del personal policial y del adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de la comunidad».
También fundó el recurso en la polémica sentencia de la Corte Suprema que borró con el codo lo obrado por el Consejo para la Transparencia y la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso que buscaba dar a conocer la identidad de los escoltas presidenciales de Eduardo Frei y Ricardo Lagos, nombres que fueron censurados bajo el argumento de la «seguridad nacional».
Tales antecedentes fueron solicitados por El Ciudadano en el contexto de una investigación periodística que dio origen al reportaje “Caso Matute: Los secretos del edecán de Bachelet“, el cual reveló diversas acusaciones dirigidas en contra del entonces coronel y edecán de Carabineros, Rafael Rojas Agurto – ascendido recientemente a general de Educación y Doctrina institucional – en un expediente judicial por narcotráfico.
En una columna para El Mostrador que se publicó en abril de 2016, el director de Chile Transparente, Alberto Precht, sostuvo que la decisión del máximo tribunal del país dio un “giro copernicano en materia de acceso a la información”, al señalar que “no es necesario que el órgano público deba acreditar en forma específica la afectación a uno de los cuatro bienes jurídicos establecidos en el Art. 8º de la Constitución”.
En palabras simples, la Suprema dictaminó que la explicación de Carabineros sobre un presunto riesgo a la seguridad nacional no necesita mayor fundamento, sino que se basta a sí misma. La sentencia, en opinión de Precht, “desconoce obligaciones internacionales, leyes vigentes y, sobre todo, vulnera un derecho esencial para una sociedad democrática“.