El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acogió este jueves la ampliación de la querella dirogidad mando de Carabineros, contra el presidente Sebastián Piñera por «permisividad ante la tortura», ante la constantes violaciones de los derechos humanos durante el estallido social de 2019.
Dicha acción legal complementa el libelo que presentó el abogado Luis Mariano Rendón en noviembre de 2019 contra el entonces general director de Carabineros, Mario Rozas, a raíz de las lesiones oculares en el contexto del estallido social.
La querella expresa una norma en la que se establece que no solo se sanciona a quien tortura de forma directa, sino también al «empleado público que, conociendo la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o hiciere cesar la aplicación de tortura», refiere CNN Chile.
En este sentido, el jurista señaló que, en ese momento, el presidente es la autoridad máxima sobre todo lo referente a la conservación del orden público.
“Al conocer por los medios de comunicación que la policía le estaba reventando los ojos a los manifestantes y viendo que el mando de Carabineros no hacía cesar estos abusos inmediatamente, el presidente debió dar una orden terminante de detener este proceder criminal”, detalló el abogado.
«No descansaremos hasta que Sebastián Piñera sea sometido a juicio por su responsabilidad en las violaciones a los DDHH cometidas durante el estallido social. En cuanto comenzaron las mutilaciones debió dar la orden de hacerlas cesar. No lo hizo. Es culpable», expresó Rendón en su cuenta en Twitter.
La querella ya fue remitida a la Fiscalía y la causa será investigada por la fiscal Ximena Chong; no obstante, los hechos serán investigados de forma paralela por la fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, aunque por el tipo penal de crimen de lesa humanidad.
Cabe recordar que, la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un informe ratificando violaciones a los derechos humanos durante el estallido social.
En sus conclusiones, la comisión constató un “incumplimiento en el resguardo de los DD.HH.” por parte de los agentes del Estado “en su participación y responsabilidad directa en estos actos”.