Justicia acoge recurso de amparo a favor de la familia Catrillanca y señala que «existe un temor válido» por la acción de Carabineros

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a favor de los familiares de Camilo Catrillanca, y ordenó a Carabineros «actuar con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de los amparados, especialmente de aquellos […]

Justicia acoge recurso de amparo a favor de la familia Catrillanca y señala que «existe un temor válido» por la acción de Carabineros

Autor: Absalón Opazo

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a favor de los familiares de Camilo Catrillanca, y ordenó a Carabineros «actuar con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de los amparados, especialmente de aquellos que son niños, niñas y/o adolescentes».

Según informó el Poder Judicial en su página web, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó, de manera unánime, acoger parcialmente la acción presentada por el INDH a favor de Marcelo Catrillanca Queipul, Teresa Marín Melinao, Juan Catrillanca Antín, Juana Queipul Manquel, G.C.M. (de cuatro años); Katherine Antín Soto; todos ellos domiciliados en la Comunidad de Temucuicui, comuna de Ercilla; y de M.A.P.C. de 15 años; J.A.P.M. de 9 años; Jorge Palacios Cañuta; Andrea Melo Muñoz, Quelentaron Figueroa Queipul, estos últimos domiciliados en la Comunidad Cañuta Calbuqueo, comuna de Ercilla.

El adolescente M.A.C.P. es el testigo del asesinato de Camilo Catrillanca por parte de efectivos del «Comando Jungla» el pasado 14 de noviembre, en Temucuicui.

«Esta Corte constata que efectivamente existe un temor válido en los recurrentes, en cuantos familiares de don Camilo Catrillanca Marín, de verse enfrentados situaciones que configuren vulneración de sus derechos», indica la sentencia, agregando que «existe temor en los recurrentes, que son (…) familiares del comunero fallecido, de que estos hechos puedan seguir ocurriendo, dada la existencia de constantes procedimientos de distintas naturaleza, tales como; allanamientos, vigilancia; controles preventivos de identidad, etc., los cuales, no se sujetarían a la normativa constitucional, ni legal».

En este aspecto, acoge el recurso «solo en cuanto se solicita se ordene a Carabineros de la IX Zona efectuar sus procedimientos con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, especialmente de aquellas que son niños, niñas y/o adolescentes».

También, se exige a la policía adoptar «las medidas correctivas en los procesos de formación de sus funcionarios y en los protocolos que al efecto se implementen, que conlleven asumir la plena y cabal compresión de los límites legales y constitucionales que rigen su actuar».

El tribunal resaltó que es «un hecho público y notorio la existencia de personal uniformado que ha sido formalizado, como consecuencia de la muerte de don Camilo Catrillanca Marín, entre otras acciones delictivas, que hasta la fecha han sido establecidas».

Sin embargo, dada la investigación en curso, la Corte no se siente «avalada para declarar, como ha sido solicitado (por los recurrentes), desde ya la ilegalidad y arbitrariedad de los procedimientos policiales (…) que tuvieron lugar el 14 de noviembre».

El tribunal de alzada refiere que hacerlo «implicaría un ante juicio de cuestiones que deberán ser dirimidas en el contexto de los procedimientos investigativos ya iniciados, razón por la cual no es posible acoger este aspecto de la acción cautelar que ha sido incoada (comenzada)».

«Asimismo, no es posible por esta vía determinar la oportunidad en que la autoridad policial debe hacer o no hacer uso de personal de Fuerzas Especiales en los procedimientos policiales que se lleven a cabo», concluye el fallo.


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