La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la aerolínea Latam a indemnizar a un demandante por conceptos de «daño emergente y daño moral», tras una infracción a la Ley del Consumidor por no adoptar medidas de seguridad que evitaran que los canjes por kilómetros acumulados (programa Latam Pass) fueran utilizados por terceros al titular.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Jorge Zepeda, Guillermo de la Barra y el abogado (i) Ángel Cruchaga, ratificó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que ordenó a la aerolínea pagar $1.900.000 por daño emergente, y $1.000.000 por daño moral, al demandante, pero con declaración de reducir la multa interpuesta de 40 a 20 UTM.
La resolución dictada por el juez Alejandro Cooper establece que «siendo el programa Latam Pass parte del servicio que la empresa denunciada ofrece a sus clientes y consumidores, se encuentra el deber de brindar a éstos las condiciones de seguridad para que dicho programa de fidelización cumpla con los beneficios propuestos, correspondientes al canje efectivo de los kilómetros acumulados por el socio (como unidad de medida), ya sea por pasajes aéreos o bien por otros productos que se definan, garantizando que exista seguridad en las transacciones respectivas, lo que no habría ocurrido en la especie, como se ha establecido en los motivos anteriores».
El texto añade que «se concluye que Latam Airlines SA ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 3 inciso 1 letra d) de la Ley N° 19.946, al no haberse acreditado que haya adoptado de manera efectiva las medidas de seguridad tendientes a evitar que la cuenta de socio del Programa Latam Pass fuera vulnerada, al producirse canjes de kilómetros no autorizados por el titular por tarjetas o cupones representativos de dinero, siendo en consecuencia procedente acoger la denuncia infraccional interpuesta a fs. 40 y siguientes en su contra».