El Tribunal Oral en lo Penal de La Serena condenó al subteniente de Carabineros de Chile, Kenneth Berngeher, por dos delitos de homicidio simple, uno consumado y otro frustrado, cometidos en la ciudad de Andacollo, Región de Coquimbo, en perjuicio de las víctimas de iniciales T.M (21 años) y J.R.P (28 años), acogiendo expresamente la tesis jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como querellante en la causa.
Los hechos ocurrieron el 19 de febrero de 2019 cuando las víctimas, T.M. y J.R.P., se trasladaban en un vehículo menor por Andacollo y se percataron de la presencia de un retén móvil de Carabineros. Con el objeto de evitar su fiscalización, condujeron por distintas calles mientras eran seguidos de cerca por el vehículo policial a cargo del subteniente Kenneth Bergeher.
En ese contexto, luego de hacer uso de sirenas, aparato sonoro y voceo por parte de Carabineros para que el vehículo pudiera ser fiscalizado, Kenneth Berngeher, hace uso de su arma de servicio, y dispara desde el furgón policial tres veces en dirección al vehículo, hiriendo en el hombro a la víctima de iniciales J.R.P. y causando la muerte de la víctima de iniciales T.M., quien falleció el 20 de febrero en el Hospital de Coquimbo producto de la lesión.
Por estos hechos, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena condenó a Kenneth Bergeher como autor de dos delitos de homicidio simple: uno en grado de consumado, cometido en perjuicio de T.M. y otro en calidad de frustrado, en perjuicio de J.R.P.
El veredicto
En su veredicto, el Tribunal reconoció expresamente la tesis del INDH como querellante en la causa, en cuanto a que, en el momento en que Kenneth Bergeher decide disparar en contra del vehículo menor, creó un riesgo no permitido.
En efecto, siendo una medida extrema el uso de la fuerza, que únicamente se autorizaba en circunstancias excepcionales, de acuerdo a la circular N°1756, emanada de la Dirección General de carabineros, Kenneth Bergeher hizo uso del arma de servicio en condiciones de no haber recibido ataque alguno con armas ni con tácticas lesivas graves, ni potencialmente letales de parte de los ocupantes del vehículo menor, de modo que nunca existió peligro inminente de muerte o lesiones graves ni para los carabineros así como tampoco para cualquier otra persona.
A lo anterior se suma el hecho de haber disparado de noche y, por ende, con visibilidad reducida, con su mano inhábil, estando ambos vehículos en movimiento, entre otros factores.
La lectura de la sentencia se fijó para el domingo 22 de agosto.
Foto Portada: Diario El Día