En fallo dividido, el tribunal de alzada castrense, integrado por los ministros Carlos Gajardo, Jorge Zepeda, Alex Gluzman, Francisco Costa y Jaime Elgueta, rechazó la acción cautelar en favor de David Veloso Codocedo, soldado que se negó a participar del estado de emergencia en Santiago.
Los ministros consideraron que la detención ordenada en contra del soldado fue dictada por una autoridad competente: «Que del mérito de los antecedentes aparece que desde un punto de vista estrictamente formal el recurso debe ser desestimado, toda vez que la privación de libertad del amparado ha sido dispuesta por la autoridad competente y en el ámbito de sus facultades».
«Sin perjuicio de lo anterior, es dable tener en consideración que el amparado se encuentra actualmente sometido a proceso, lo que permite que tanto respecto de esta resolución, como de su libertad personal puede ejercer los recursos que correspondan y por la vía pertinente. Cabe agregar que también designó abogado para su defensa, lo que lleva a concluir que su derecho a defensa se encuentra debidamente resguardado», agregó el fallo.
No obstante lo anterior, el fiscal militar adoptará las medidas pertinentes para resguardar la integridad física y psíquica del amparado, «como asimismo para que su defensa letrada pueda ejercer debidamente su labor», concluye el dictamen, que fue despachado con el voto en contra del ministro Zepeda.
Recordemos que, según consignó La Tercera, en base a los antecedentes entregados por el fiscal Militar Cristián Ramírez Sepúlveda, el soldado de tropa profesional David Veloso Codocedo (21), la madrugada del pasado domingo, cuando estaba a punto de embarcarse a Santiago desde Antofagasta, botó su fusil al suelo y dijo que no cumpliría con el servicio dispuesto, retirándose.
A consecuencia de esto, su superior lo denunció al fiscal Ramírez, quien ordenó la detención de Veloso. Ese mismo domingo, antes del mediodía, el soldado ya estaba detenido. Y cinco días después fue procesado por el artículo 337, inciso tres, del Código de Justicia Militar: “El militar que se negare abiertamente a cumplir una orden del servicio que le fuere impartida por un superior, será castigado (…), con la pena de reclusión militar menor en su grado mínimo a reclusión militar mayor en su grado mínimo”.