Justicia ordena a grupo de Facebook de Iquique eliminar publicaciones «injuriosas»

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar publicaciones peyorativas del grupo denominado «Gente de Iquique», de la red social Facebook, por ser atentatorias al derecho a la honra y a la propia imagen del recurrente

Justicia ordena a grupo de Facebook de Iquique eliminar publicaciones «injuriosas»

Autor: Absalón Opazo

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar publicaciones peyorativas del grupo denominado «Gente de Iquique», de la red social Facebook, por ser atentatorias al derecho a la honra y a la propia imagen del recurrente.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Ángela Vivanco, Rodrigo Biel y el abogado (i) Pedro Pierry, estableció que las publicaciones vulneran derechos constitucionales del afectado.

Sostiene el fallo que “en consecuencia, sólo cabe concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, por medio de una red social, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es calificado peyorativamente, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a la persona del actor».

En el fallo, de fecha 22 de abril de 2019, se explica que una persona (el afectado) interpuso la presente acción cautelar en contra de otra, luego de que ésta publicó en la red social «Facebook» una fotografía acompañada de una serie de comentarios difamatorios y deshonrosos, en un grupo denominado “Gente de Iquique”, acto que se tilda de ilegal y arbitrario, toda vez que el sólo tenor del texto que se incorpora en la imagen utilizada sin su consentimiento evidencia un lenguaje descalificatorio en sus afirmaciones.

Por tanto, el fallo concluye que «se revoca la sentencia apelada de once de enero de dos mil diecinueve, y se declara que se acoge el recurso de protección deducido por el actor y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá eliminar de inmediato la publicación realizada en la red social Facebook, absteniéndose, en lo sucesivo, de efectuar otras de similar tenor por esta u otra vía análoga».


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